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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Anexo I Procedimientos Administrativos.• SECRETARIA GENERAL- Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Procedimiento Administrativo de Secretaría General Ítem 02 de acuerdo a TUPA vigente. - Matrimonio Civil. Procedimientos de servicios prestados en exclusividad 4 de Secretaría General de acuerdo a TUPA vigente. - Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros municipios. Procedimientos de servicios prestados en exclusividad 5 de Secretaría General de acuerdo a TUPA vigente. - Reprogramación fecha y hora de matrimonio. Procedimientos de servicios prestados en exclusividad 6 de Secretaría General de acuerdo a TUPA vigente. - Autorización para contraer matrimonio civil antes del plazo, por divorcio reciente. Procedimientos varios • GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA - Separación convencional. Procedimientos Administrativos de Asesoría Jurídica Ítem 01 de acuerdo a TUPA vigente. - Divorcio Ulterior. Procedimientos Administrativos de Asesoría Jurídica Ítem 02 de acuerdo a TUPA vigente. • GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - Solicitud de cambio de zoni fi cación. Procedimientos varios. Asimismo, los procedimientos administrativos donde se aprueba la Ordenanza Municipal479-MDSMP Régimen de aplicaciones y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Presentación de “Descargos de Noti fi cación” en el cual se contemplarán el Recurso impugnativo referente a la imposición de una sanción dada por las siguientes áreas: • Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. • Sub Gerencia de Salud y Sanidad.• Sub Gerencia de Fiscalización.• Gerencia de Desarrollo Urbano. • Sub Gerencia de Transporte Local. 1875297-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que modifica parcialmente las funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales contenidas en el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020 Callao, 31 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Memorando N° 649-2020-MPC/GGSSC de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 112-2020-MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional, Memorando N°1995 y 1998 -2020-MPC/GGAJC de fecha 30 y 31 de julio de 2020 respectivamente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con la votación en mayoría de la dispensa del Dictamen de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 3), señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2018 se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial del Callao; Que. según lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2011-MIMDES del 07 de julio del 2011 se concluye el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Servicios de Protección Social (Centro de Emergencia Mujer-CEM, Wawa Wasi, Centro de Atención Integral de la Familia-CEDIF) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES a los Gobiernos Locales Provinciales señalados en anexo del Decreto Supremo y entre los cuales fi gura la Municipalidad Provincial del Callao; autorizándose además la correspondiente transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del año 2011; Que, estas transferencias de competencias se efectuaron en cumplimiento del artículo 188° de la Constitución Política del Perú, que establece que la descentralización es una política permanente del estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país y a la Ley N° 27783 – Ley de Base de la Descentralización, que tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder en los tres nivele de gobierno, en bene fi cio de la Población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 315- 2012-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, que en el “Artículo 28. De la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias, establece las funciones y roles para conducción, coordinación, ejecución y supervisión de acciones de desarrollo y protección de las familias en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, y en el Cap. III Servicios de Protección y Desarrollo Familiar, artículo 29, señala los servicios de protección y desarrollo familiar, entre los que señala a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF”, por lo que la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales ha considerado pertinente detallarlas en las funciones a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2014 – MIMP de fecha 17 de septiembre del 2014, se aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y de Desarrollo Descentralizada año 2014 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que, el inciso e) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para las protecciones de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parentales o en riesgos de perderlos, sobre la acreditación de una DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, el alcalde y el defensor responsable autorizado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA, solicitan la acreditación de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y