TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Que, además en el Segundo Párrafo de la modi fi cación del artículo 20º de la Ley Nº 27785, indica que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre del 2019, aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría; Que, mediante O fi cio Nº 001409-2019-CS/SGE, de fecha 19 de diciembre del 2020, la Contraloría General de la republica solicito a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se efectúe la transferencia fi nanciera bajo el marco de la Ley 30742- Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, a fi n de que se inicie la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el monto equivalente del 50% más 6% del derecho de designación o supervisión; Que, mediante Memorándum Nº 425-2020-GPP/ MDSMP de fecha 11 de febrero del 2020, la Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, certi fi ca que al revisar el presupuesto Interinstitucional para el año 2020, se otorga certifi cación para atender el documento de la referencia, gasto que será fi nanciado con la fuente de Financiamiento 5: Recursos determinado, Rubro 8, Impuestos Municipales, por lo que otorga la certi fi cación mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 327-2020, por la suma de S/ 85,729.49 soles; Que, mediante Informe Nº 151-2020-MDSMP/GAF de fecha 09 de julio de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que para el periodo auditado 2019 se debe hacer la transferencia fi nanciera, a través del SIAF, la redistribución económica por el importe de S/ 77,816.00 (setenta y siete mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) y aparte el depósito en cuenta de la CGR Nº 0000-282758, por el derecho de designación o supervisión por el importe de S/ 7,913.49 (siete mil novecientos trece con 49/100 soles), previo a ello deber llevar a sesión de concejo y publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 520-2020-GAJ/MDSMP de fecha 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad de Auditoría, solicitado por la Contraloría General de la República, por el monto total ascendente a S/. 85,729.49 soles; Conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, expide el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad Auditora, para el Ejercicio correspondiente al año 2019, por el monto equivalente al 100% + 6% del derecho de designación o supervisión, teniendo en cuenta que el tarifario por periodo a ser auditado asciende al monto de S/ 85,729.49 (Ochenta y Cinco Mil Setecientos Veintinueve con 49/100 soles), en ese contexto se procederá a efectuar la transferencia de recursos por el importe indicado en el cuadro siguiente: OPERACIÓN CONCEPTOPERIODO AUDIT- ADO 2019 Transferencia Financiera100% Retribución Económica (Incluido IGV).S/ 77,816.00 Deposito en Cuenta de la CGR Nº 0002827586% Derecho de Designación o Supervisión.S/ 7,913.49 TOTAL S/ 85,729.49Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General hacer de conocimiento el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Contraloría General de la República y a la O fi cina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respecto a lo resuelto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1875331-1 Amplían procedimientos administrativos de la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del año 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP, emitido con fecha 10 de Junio del año 2020, el Informe Nº 243-2020-SG/RC/MDSMP emitido por la Jefatura de Registros Civiles; el Informe Nº 60-2020-SG-SGGDyAC-MDSMP emitido por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central; el Informe Nº 053-2020-SGDTI-GPP/MDSMP emitido por la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 077-2020-GDU/MDSMP emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Memorándums Nº 1282-2020-GM/MDSMP, Nº 1330-2020-GM/MDSMP y Nº 1342-2020-GM/MDSMP emitidas por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias