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36 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito; Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, señala que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son encargados de la implementación de los Planes Regionales de Agricultura Familiar; Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF), se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre la primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural (ENDR), que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 (ENSAN), pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos; Que, en ese orden de ideas la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” (ENDIS), apunta partiendo del enfoque de desarrollo humano y el ciclo de vida a alinear las intervenciones del Estado en torno a cinco resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; siendo uno de sus ejes la nutrición infantil buscando la reducción de la desnutrición crónica infantil. Así mismo la ENAF establece como lineamiento el “Fortalecimiento Institucional”, lo cual implica la generación sistemática de espacios de diálogo, concertación y articulación entre los distintos sectores, niveles de gobierno nacional, regional y local además de las organizaciones representativas de agricultores y agricultoras familiares; Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, en el marco de Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 y la declaración de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, según Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, establece como objetivo general “Garantizar que la población logre satisfacer en todo momento, sus requerimientos nutricionales”, y en su objetivo especí fi co 5 establece: “Implementar un marco institucional y programático sobre seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno”. Estrategia 5.1 Contribuir un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Línea de Acción. 5.1.1 Impulsar la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Locales sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú teniendo como objetivos especí fi cos, a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. (…). Asimismo, en el artículo 10º (Incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos; Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-GRH-CR/ CODE de fecha 30 de abril de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, proponen al máximo Órgano Colegiado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 13 y 14 de mayo de 2020, se trató el Dictamen Nº 005-2020-GRH- CR/CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, después del análisis correspondiente y puesto a consideración, fue aprobado por el máximo Órgano Colegiado por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER, como “Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el “Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar” de la Región Huánuco, como instancia de Gestión Territorial Regional de articulación intergubernamental, intersectorial, con integración y participación directa de las organizaciones agropecuarias y comunidades campesinas correspondientes en la materia competente; y estará conformado por: 1. Presidente : Gobernación Regional. 2. Vicepresidente 1 : Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Vicepresidente 2 : Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4. Secretario Técnico : Dirección Regional de Agricultura. 5. Miembros : a. MIDIS (Programas Sociales). b. DIRESA (Dirección Regional de Salud).c. DRE (Dirección Regional de Educación).d. DRVCS (Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento). e. MINAGRI (Ministerio de Agricultura y Riego).f. DIREPRO (Dirección Regional de Producción).g. DIRCETUR (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo). h. DREM (Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos). i. DRTC (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones). j. UNHEVAL (Universidad Nacional Hermilio Valdizan).k. UNAS (Universidad Nacional Agraria de las Selva).l. UDH (Universidad de Huánuco).m. Programa Nacional a Comer Pescado.n. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. o. Plataforma de Agricultura Familiar.p. Asociación de Profesionales de Nutrición.q. Junta Regional de Usuarios de Riego.r. Coordinadora Agropecuaria de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco. s. Asociación Regional de Consumidores.t. Otros. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar de la Región Huánuco, aprobará su Reglamento, y en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son los encargados de la implementación del Plan Regional de Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria Nutricional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia