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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo, por lo que se requiere que la entidad apruebe mediante Resolución, el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado” (ANEXO A); con el cual se levante las hipotecas legales constituidas a favor de COFOPRI, para ser utilizado en el caso de los predios de los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL), en la modalidad de lotes ocupados, cuya venta se realizó mediante venta al crédito y cancelado el total del monto adeudado; la que se encuentra conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL”; y, en aplicación supletoria, el segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA; el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL” señala que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC; Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación y del instrumento de formalización requeridos; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 803 y 1202, los Decretos Supremos Nº 013-99-MTC, Nº 038-2000-MTC, Nº 006-2006-VIVIENDA, Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 014-2016-VIVIENDA y Nº 001-2018-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado”, que como ANEXO A, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la actualización del Manual Procedimientos del Programa de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda en Terrenos Ocupados, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 073-2017-COFOPRI/SG del 28 de noviembre de 2017, modi fi cado por Resolución de Secretaría General N° 022-2018-COFOPRI/SG del 09 de mayo de 2018 y Resolución de Gerencia General Nº 042-2020-COFOPRI/GG del 10 de julio de 2020; coordinando su formulación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1875590-1Designan Jefa de la Oficina Zonal de Ucayali de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 071-2020-COFOPRI/DE Lima, 5 de agosto de 2020VISTOS:El Memorándum N° 1606-2020-COFOPRI/OA- URRHH del 04 de agosto de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el Memorándum N° 1064-2020-COFOPRI/OA del 04 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Administración y el Informe N° 278-2020-COFOPRI/OAJ del 05 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las O fi cinas Zonales; Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Manuel Sacramento Fernández Paima, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 068-2019-COFOPRI/DE del 17 de junio de 2019; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración da cuenta que la señora Tricia Vania Vergara Tafur cumple con el per fi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefa de la Ofi cina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde dar por concluida la designación del señor Manuel Sacramento Fernández Paima en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Ucayali, y resulta procedente la designación de la señora Tricia Vania Vergara Tafur como Jefa de la O fi cina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación del señor Manuel Sacramento Fernández Paima en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Ucayali