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37 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 El Peruano / Carga y Mercancías - Sutran, por lo que corresponde designar al servidor que ocupe dicho cargo; Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, resulta conveniente aceptar la renuncia de la señora Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo; y, designar al señor Rafael Cárdenas Vanini, en dicho cargo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1. – ACEPTAR la renuncia presentada por la señora Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. – DESIGNAR al señor Rafael Cárdenas Vanini, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración, así como a los señores Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo y Rafael Cárdenas Vanini, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1875369-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el D.U. Nº 063-2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 052-2020-SANIPES/PE Surquillo, 4 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes N° 295-2020-SANIPES/OA-URH y N° 415-2020-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 117-2020-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 172-2020-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración, y el Informe N° 193-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, publicado el 22 de noviembre de 2019, en el diario ofi cial El Peruano, se aprueba el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020, incluyendo el presupuesto correspondiente al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-2019-SANIPES/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES para el Año Fiscal 2020, por la suma de S/ 47 362 881,00 (Cuarenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y uno con 00/100 soles); Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (3) meses, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que dicha reducción aplica al Presidente de la República, así como a determinados funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000 (Quince mil con 00/100 soles); Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia en mención, autoriza dicha reducción durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un porcentaje del diez por ciento (10%) para los ingresos mensuales de un monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil con 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil con 00/100 soles), sin afectar la base de cálculo de los bene fi cios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos comprendidos en la reducción temporal; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, establece que para el fi nanciamiento de las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, estableciendo que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispuso que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas