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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (06/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2020 / El Peruano c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La noti fi cación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe fi nal de instrucción. f. La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, a los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la veri fi cación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1875475-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2020-COFOPRI/DE Lima, 05 de agosto de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 0589-2020-COFOPRI/DFIND del 08 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 063-2020-COFOPRI/DND y el Memorándum Nº 251-2020-COFOPRI-DND del 10 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Informe Nº 270-2020-COFOPRI/OAJ del 03 de agosto de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda, a que se re fi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias (en adelante “Reglamento PAL”); el cual establece entre otras disposiciones, las referidas a las formas de pago al contado o fraccionado, plazos, constitución de hipoteca legal a favor de COFOPRI; Que, en virtud de ello, para la implementación de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), con Resolución Directoral Nº 007-2018-COFOPRI/DE del 18 de enero de 2018, respecto a la ejecución del Programa de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), en la modalidad de lotes ocupados, se aprobó los formatos denominados “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” (ANEXO A) y el “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” (ANEXO B); en las cuales, a través de la cláusula quinta se constituye una hipoteca legal a favor de COFOPRI, por el saldo pendiente de pago; conforme lo establece el artículo 10 del “Reglamento PAL”; Que, mediante Informe Nº 063-2020-COFOPRI/DND del 10 de junio de 2020, la Dirección de Normalización y Desarrollo da cuenta sobre pobladores de lotes ubicados en los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL), que cumplieron con el pago total de la deuda que contrajeron con COFOPRI en la adjudicación onerosa de lotes en la modalidad de venta al crédito; correspondiendo proceder al levantamiento de la hipoteca legal constituida e inscrita en el Registro de Predios (RdP) a favor de COFOPRI; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo en observancia del alcance legal previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL” y en aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, propone se gestione la aprobación del formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado” (ANEXO A), para ser utilizado en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), en la modalidad de lotes ocupados; elaborado y consensuado con la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual, de acuerdo al mencionado Informe Nº 032-2020-COFOPRI/DFIND-SCAL; y, la conformidad de la Dirección de Formalización Individual, manifestada en el Memorándum Nº 0589-2020-COFOPRI/DFIND del 08 de junio de 2020; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo con Memorándum Nº 251-2020-COFOPRI-DND del 24 de julio de 2020, solicita se continúe con el trámite de aprobación del mencionado formato; Que, con Informe Nº 270-2020-COFOPRI/OAJ del 03 de agosto de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que, resulta conveniente la propuesta de la