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72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano procedimiento administrativo y las garantías que de él se desprenden, de lo contrario, el acto administrativo emitido soslayando tal derecho carecerá de validez. Cabe señalar que, si bien el debido procedimiento engloba una serie de garantías, corresponde resaltar que el derecho de defensa merece una tutela especial por parte de los órganos de la administración pública. § Sobre la coherencia o correlación de la imputación como garantía del derecho de defensa 15. Dicho esto, tenemos que el derecho de defensa es una garantía del debido proceso que se encuentra reconocido como tal en el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política. Éste, proscribe que un ciudadano quede en estado o situación de indefensión frente al Estado en cualquier clase de proceso en el que se esté ejerciendo la potestad sancionadora; garantizando así, entre otras cosas, “ que una persona sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses, para cuyo efecto se le debe comunicar, previamente y por escrito, los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que –mediante la expresión de los descargos correspondientes– pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa ” 14. 16. En esa línea, el Tribunal Constitucional precisa que, en el ámbito administrativo sancionador, el derecho en mención obliga a que al momento de iniciarse un procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, para cuyo efecto la información debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción su fi cientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa 15. 17. Cabe agregar que, para el Tribunal Constitucional, el estado de indefensión no solo será evidente cuando, pese a atribuírsele la comisión de un acto u omisión antijurídico, se sanciona a un justiciable o a un particular sin permitirle ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de todas las etapas del proceso o procedimiento y frente a cualquier tipo de articulaciones que se puedan promover 16. 18. Por otro lado, resulta importante señalar que el derecho de defensa ha sido recogido en instrumentos vinculantes como el numeral 2 del artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos 17. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de las garantías contenidas en la citada norma convencional 18. En ese sentido, se indica lo siguiente: “(...) se observa que la “acusación” en el debido proceso penal o administrativo conlleva la descripción material de la conducta imputada , que deberá contener los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia o de la autoridad administrativa en su decisión . De ahí que el imputado tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La cali fi cación jurídica de éstos puede ser modi fi cada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los mismos hechos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva cali fi cación . El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación ” 19. (el énfasis es nuestro). 19. En buena cuenta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que: “(...) en caso de que se recali fi quen los hechos debería permitirse la defensa oportuna del imputado para que se mantenga el respeto del principio de coherencia entre la acusación y la condena, puesto que la base fáctica se recon fi guraría con la oportunidad de la defensa del imputado ” 20. De esta forma, este Tribunal considera que el cambio de la base fáctica de cualquier imputación, sin que el imputado tenga la oportunidad de presentar sus descargos sobre los nuevos hechos alegados, generará la inobservancia del principio de congruencia y, en consecuencia, del derecho de defensa del servidor público. (el énfasis es nuestro). Este criterio también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 00156-2012-PHC/TC 21. 20. Cabe señalar que, respecto al “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia”, San Martin Castro precisa que “la congruencia es el deber de dictar sentencia conforme a las pretensiones deducidas por las partes en el proceso , esto es, la imposibilidad de variar el sustrato fáctico por el cual el sujeto ha sido sometido a proceso y posteriormente resulta acusado, por lo que debe existir congruencia fáctica, es decir, el juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no fi gurara previamente en la acusación ” 22. (el énfasis es nuestro). 21. Por otro lado, este Tribunal ha establecido que existe una estrecha relación entre el principio de tipicidad y el derecho de defensa, en tanto que su observancia por parte de las entidades públicas permite el respeto al debido procedimiento. Así, en los fundamentos 22 y 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2019-SERVIR/TSC, del 28 de marzo de 2019 23, se indica que: “(...) los órganos 14 Fundamento 4 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5514-2005-PA/TC. 15 Fundamento 14 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 02098-2010-PA/TC. 16 Fundamento 32 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00156-2012-PHC/TC. 17 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Artículo 8º.- Garantías Judiciales (...) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada ; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa ; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (...)”. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de junio de 2005, serie C Nº 126, párr. 67. 19 HERNÁNDEZ-MENDIBLE, Víctor Rafael. Los criterios procesales que condicionan la potestad sancionadora. En: Revista Derechos & Sociedad Nº 54, Año XXXI, 2020, Tomo II, p. 239 20 SALMÓN, Elizabeth y BLANCO, Cristina. El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, 2012, Primera Edición, p. 335 21 Fundamento 31 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00156-2012-PHC/TC. 22 Citado en el Recurso de Nulidad Nº 1051-2017-LIMA, del 27 de marzo de 2018, emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cfr. SAN MARTÍN CASTRO, César. Lecciones de derecho procesal penal. Editorial INPECCP, Lima: 2015, p. 70. 23 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 1 de abril de 2019.