Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (09/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 El Peruano / e) Utilizar los medios técnicos de comunicación alternativos, tales como llamadas telefónicas, conversaciones y/o video llamadas vía redes sociales o aplicativos informáticos, que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, en el marco de la acción de fiscalización. 8.4 Deberes de la SUNASS:El personal que la SUNASS designe para realizar las acciones de fi scalización debe: a) Identi fi carse ante la Organización Comunal mediante la credencial y/o el documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda. b) Elaborar, suscribir el acta de fi scalización y entregar copia a la Organización Comunal, consignando de manera clara y precisa las recomendaciones formuladas. Para tal efecto, la SUNASS podrá utilizar formatos estandarizados. c) Comunicar a la Organización Comunal y/o entidades competentes el resultado de la acción de fi scalización. Los derechos, facultades y deberes descritos en el presente artículo, tanto para los Organizaciones Comunales como para la SUNASS, no son limitativos, se interpretan y complementan con lo establecido en el Capítulo II del Título IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. CAPÍTULO II ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Artículo 9.- Causa de la acción de fi scalización Las acciones de fi scalización se originan en alguna de las siguientes causas: a) Como parte de las actividades regulares programadas por la SUNASS en el Plan Anual de Fiscalización. b) Cuando la SUNASS toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fi scalización. c) Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio su fi ciente de conducta de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fi scalización. Artículo 10.- Acción de fi scalización Las acciones de fi scalización se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La SUNASS podrá comunicar previamente la acción de fi scalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fi scalización a la correspondiente Área Técnica Municipal, a fi n de que tome conocimiento de la acción de fi scalización a realizarse. b) Al iniciar la fi scalización el encargado de realizarla se apersonará e identi fi cará ante la Organización Comunal. c) El encargado de la acción de fi scalización desarrollará las acciones previstas en el Plan de Trabajo. d) Las acciones de fi scalización incluyen la realización de visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, el requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras. e) Al fi nalizar la acción de fi scalización, el encargado levantará el acta correspondiente, la cual será fi rmada por este y el responsable de la Organización Comunal. En caso este último se niegue a suscribir el acta, se dejará constancia de ello en dicho documento y su contenido se presumirá cierto para todos los efectos. Esta presunción admite prueba en contrario. f) Una copia del acta será entregada al responsable de la Organización Comunal, dejándose constancia en ésta. La SUNASS podrá requerir información adicional y la Organización Comunal podrá presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales, debiendo dejar constancia de ello en dicha acta. Excepcionalmente cuando la SUNASS determine que no se efectuará una comunicación previa a la correspondiente Área Técnica Municipal o cuando dicha comunicación no se haya podido realizar por causas no atribuibles a la SUNASS, la acción de fi scalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fi scalización serán comunicados a la Organización Comunal al momento de iniciar la fi scalización. Los encargados de la fi scalización podrán solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de la fi scalización. Artículo 11.- Conclusión de la fi scalización La Acción de Fiscalización puede concluir de las siguientes formas: 11.1. Las Organizaciones Comunales cumplen sus obligaciones en los aspectos fi scalizados. El informe concluye el procedimiento de fi scalización, poniéndose en conocimiento de la Organización Comunal. 11.2 Las Organizaciones Comunales no cumplen sus obligaciones en los aspectos fi scalizados, en cuyo caso el informe que concluye el procedimiento de fi scalización formulará recomendaciones sobre mejoras o correcciones de las actividades desarrolladas con el fi n de orientar al prestador de los servicios de saneamiento sobre las acciones que requieren para el cumplimiento en los aspectos fi scalizados; sin perjuicio de que la SUNASS deje en evidencia mediante un distintivo, la cali fi cación del desempeño alcanzado por la Organización Comunal. Adicionalmente, se podrán identi fi car riesgos y emitir alertas con la fi nalidad de que las Organizaciones Comunales mejoren su gestión. La SUNASS comunicará a la Organización Comunal los resultados de la acción de fi scalización con fi nes preventivos y de mejora de gestión, y para que la Asamblea General adopte las medidas sancionatorias que esta establezca. El presidente de la Organización Comunal comunicará a los asociados los resultados de la acción de fi scalización, a fi n que adopten las medidas que correspondan, según sus estatutos o reglamentación interna, sobre los miembros de los órganos de gobierno y sobre la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento. Los resultados obtenidos y las recomendaciones formuladas por la SUNASS en el marco de su acción de fi scalización serán puestos en conocimiento de la autoridad municipal y de otras entidades competentes, para los fi nes que se encuentren dentro de su ámbito de competencia. Si en el ejercicio de la acción de fi scalización, la SUNASS veri fi ca un hecho o conducta que pueda tener implicancias de naturaleza penal, informará a la autoridad correspondiente, a fi n de que actúe de acuerdo a sus competencias. Asimismo, si toma conocimiento de hechos o conductas que puedan con fi gurar incumplimientos de obligaciones administrativas, la SUNASS podrá comunicar a la entidad correspondiente, para que actúe en el marco de sus competencias. Artículo 12. - Resultados de las acciones de fi scalización e indicadores de gestión Los resultados obtenidos en las acciones de fi scalización podrán ser utilizados en los indicadores de gestión y metodologías basadas en la identi fi cación de las mejores prácticas (benchmarking). Asimismo los resultados de la fi scalización podrán ser utilizados para la toma de decisiones del Ente Rector. Artículo 13.- Acciones realizadas por terceros La SUNASS podrá realizar actividades relacionadas al levantamiento de información a través de terceros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Visibilizar el desempeño de la Organización Comunal Al fi nalizar la acción de fi scalización la SUNASS evaluará el desempeño de la Organización Comunal en la prestación de los servicios de saneamiento. La SUNASS