Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, la Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el Decreto Supremo N°004-2014-PRODUCE "Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva". El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, desde la promulgación en Octubre de 1997, el D.S. N° 019-97-ITINCI: Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera y D.S. N° 017-2015-PRODUCE ­ Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; se han identificado dificultades concretos en la implementación de algunas políticas sobre certificación ambiental sectorial, que requieren de medidas concretas inmediatas y adecuados a la realidad productiva y regional, como por ejemplo su adecuación ambiental bajo los lineamientos del reglamento que dicta la norma que regula de manera específica el control ambiental de las actividades de la industria manufacturera, bajo su ámbito de competencia. Dicho Reglamento determina la obligación del o los titulares(es) de la actividad industrial manufacturera a adecuarse progresivamente, mediante diversos mecanismos de Protección Ambiental durante el desarrollo de sus actividades. Cuya aplicación hasta la fecha son de competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción ­ DAAI, del Ministerio de la Producción, imposibilitando el accionar de los sectores regionales por no contar con competencias específicas trasferidas en control ambiental de la actividad; dificultad que debe ser superada en vista que en las actuales circunstancias existe una coyuntura favorable para la adopción de medidas concretas para la implementación de políticas participativas y concertados a través de la Mesa Técnica Regional de Ladrillo de San Martín; Que, en las condiciones actuales de reorganización de diversas entidades del estado así como el fuerte proceso de descentralización por el cual atraviesa nuestro país resulta necesario consolidar los esfuerzos regionales tanto técnicos como normativos para realizar procesos eficaces que permitan frenar, corregir y evitar los impactos ambientales; en ese contexto la declaratoria de interés regional de la actividad de producción de ladrillo de arcilla en San Martín, se justifica por la necesidad de establecer reglamentación específica para la adopción y adaptación de nuevas tecnologías y tecnología limpias, que nos permita minimizar los flujos de emisiones, reducir el tiempo del quemado y reutilización de las emisiones del primer proceso; así mismo establecer mecanismos de uso de energías alternativas, no convencionales; Que, en vista que las funciones transferidas en materia ambiental han concluido mediante Decreto Supremo Nº 300-2009-EF, así como la trasferencia en materia industrial manufacturero al Gobierno Regional de San Martín mediante D.S. Nº 173-2008-EF (25/12/2008), y como parte de la normatividad productiva y ambiental que se viene aplicando en base a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 014-2004-GRSM/CR que declara de necesidad e interés regional el uso de la cascarilla de arroz como recurso energético renovable

y estratégico para el desarrollo sostenible de la región; se considera de suma importancia promover y exigir la adecuación ambiental de las actividades manufacturas con prioridad en la fabricación de ladrillo de arcilla por los impactos ambientales que viene generando en el recurso flora, fauna, aire, agua, paisaje, calidad de vida y ecosistema, y encargar el proceso al sector encargado como función específica su reglamentación en base a la normatividad nacional sectorial vigente; Que, mediante Informe N° 005-2019-GRDEMEMG, de fecha 20 de agosto del presente, concluye y recomienda que, en el escenario actual, de evidencias naturales, económicas, culturales, sociales, y técnicas que favorecen la actividad ladrillera en San Martín, se considera recomendable gestionar, que la actividad ladrillera sea incorporada en la priorización de las cadenas productivas en la región San Martín, bajo una ordenanza regional (...); Que, mediante Informe Técnico N°027-2019-GRD/ ARA/BJCS/ DEGEA, de fecha 11 de setiembre del presente, concluye y recomienda (...) con la aprobación de la ordenanza regional permitirá establecer la reglamentación específica para adopción y adaptación de nuevas tecnologías y tecnologías limpias, que permita minimizar el flujo de emisiones, reducir el tiempo de quemado, y reutilización de las emisiones del primer proceso; así mismo establecer mecanismos de uso de energía alternativas, no convencionales. (...) Eje de Política 2: Gestión integrada de la calidad ambiental de la Política Ambiental Regional - PRA, (...), entre otros lineamientos relacionados al mismo; y en relación a la propuesta de ordenanza respecto a declarar de interés regional la actividad de producción de ladrillo en el departamento de San Martín, por los fundamentos expuestos; se recomienda su aprobación e implementación a través de la autoridad competente; Que, mediante oficio N° 1274-2019-GRSM/ DIREPRO, el Director Regional de la Producción, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el Informe N° 037-2019-GRSM/DIREPRO-DIREFI, de fecha 21 de noviembre, emitido por el Director de Regulación y Fiscalización de la Dirección, el cual concluye y recomienda que, en el escenario actual, de evidencias económicas y técnicas que favorecen la actividad ladrillera en San Martín, se considera procedente la priorización de la cadena productiva del ladrillo en San Martin; Que, mediante Memorando N°2257-2019-GR-SM/ GRDE, de fecha 25 de setiembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite a la Dirección Regional de la Producción opinión sobre propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe N°037-2019-GRSM/ DIREPRO-DIREFI, de fecha 21 de noviembre del 2019, la Dirección de Regulación y Fiscalización de la Dirección Regional de la Producción, remite al Director Regional de la Producción de San Martín el informe técnico fundamentado de reconsideración para declaratoria de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín; Que, mediante Oficio N°1274-2019-GRSM/DIREPROI, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Dirección Regional de la Producción, alcanza al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el expediente con informe de sustento técnico, para gestión de reconsideración de informe legal, para Ordenanza Regional que declara de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín; Que, mediante Memorando N°3012-2019-GR-SM/ GRDE, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita a la Dirección de la Oficina Regional de Asesoría Legal reconsideración de informe legal para Ordenanza Regional que declara de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín; Que, mediante Informe Legal N°831-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 11 de Diciembre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que es procedente la emisión de la ordenanza que declarar de interés regional la actividad de producción de ladrillo en el departamento de San Martín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que

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