Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (09/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 / El Peruano comunicará los resultados obtenidos a las entidades competentes (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, municipalidades, entre otras) a fi n de recomendar el reforzamiento de sus capacidades de gestión y en general sobre los aspectos que repercutan en la prestación de los servicios. SEGUNDA. - Actuación y buenas prácticas de las Organizaciones Comunales Cuando la SUNASS identi fi que que la Organización Comunal efectúa la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, emitirá un reconocimiento que resalte las buenas prácticas en la prestación de los servicios ( benchmarking ). La SUNASS dejará constancia del desempeño de las Organizaciones Comunales mediante un distintivo que cali fi que el nivel de cumplimiento de sus obligaciones. TERCERA - Información a cargo del Área Técnica Municipal La SUNASS establecerá el contenido de la información remitida por la Área Técnica Municipal, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley Marco y sus modi fi catorias. CUARTA. - Evaluación de la Vigencia de la Fiscalización La evaluación de la fi scalización se realizará después de transcurrido el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Aplicación supletoria para Unidades de Gestión Municipal Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicadas a las Unidades de Gestión Municipal a cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, en lo que corresponda, en tanto se emita la normativa pertinente para dicho prestador. ANEXO N° 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acta de Fiscalización .- Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la fi scalización, así como las declaraciones o indicaciones que el representante de la organización comunal solicite incluir. 2. Desconcentración de la Función de Fiscalización .- Las O fi cinas Desconcentradas de Servicios distribuidas a nivel nacional ejercen la función fi scalizadora en base a los lineamientos emitidos por la SUNASS. 3. Informe de Fiscalización .- Es el documento en el cual se consignan los resultados de la acción de fi scalización ejercida por la SUNASS. El informe debe contener la siguiente información: objetivo, antecedentes, base legal, análisis, resultados de la acción de fi scalización, observaciones, conclusión y recomendaciones. 4. Investigación .- Conjunto de acciones necesarias para veri fi car o comprobar el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, contractuales o estatutarias en la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual la SUNASS empleará los mecanismos establecidos en el presente Reglamento. 5. Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización .- Es el documento emitido por la SUNASS, que oportunamente es puesto en conocimiento del prestador de los servicios de saneamiento y contiene los aspectos materia de fiscalización, sustento legal de la acción de fiscalización, plazo estimado de su duración, derechos y obligaciones del administrado durante la acción de fiscalización, entre otros aspectos relacionados a dicha acción, así como la designación de los funcionarios de la SUNASS a cargo de la acción de fiscalización. 6. Organización Comunal .- Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y su reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales con una población no mayor a dos mil habitantes. 7. Plan Anual de Fiscalización. - Es el documento que contiene la relación de prestadores del ámbito urbano y rural que serán fi scalizados en el año, detallando los temas que serán materia de fi scalización en cada caso. 8. Fiscalización de Campo.- Son aquellas actividades de fi scalización que efectuarán presencialmente las personas designadas por la SUNASS y que tienen por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios de saneamiento, en el marco de la fi scalización, las cuales servirán para la elaboración del respectivo informe de la acción de fi scalización. 9. Fiscalización de Sede.- Son aquellas actividades de fi scalización que son coordinadas desde las diversas sedes de la SUNASS, que resulten necesarias para verifi car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios de saneamiento, en el marco de la fi scalización, las cuales servirán para la elaboración del respectivo informe de la acción de fi scalización. La información que la SUNASS requiera podrá ser efectuada de manera escrita o utilizando medios de comunicación alternativos. 10. Denuncias por problemas de alcance general.- Son aquellos que derivan de problemas que inciden en un grupo de usuarios y que no han sido atendidos por el prestador de los servicios de saneamiento. 11. Tercero.- Persona natural o jurídica que realiza actividades relacionadas al levantamiento de información a solicitud de la SUNASS, en el marco del ejercicio de la función de fiscalización de la SUNASS. 12. Benchmarking aplicable al reglamento de fi scalización en el ámbito rural. - Herramienta para la identi fi cación y difusión de las mejores prácticas en la prestación de los servicios de saneamiento. 1876155-1 Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario respecto a la propuesta de alternativas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y modificación del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2020-SUNASS-CD Lima, 7 de agosto de 2020 VISTO: El Informe N° 023-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de: i) “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario respecto a la propuesta de alternativas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y ii) modi fi cación de los artículos 1, 3, 4 y 5 e incorporación de una única