Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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g. Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. 8.3 En cumplimiento de lo señalado por el numeral 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS suscriben la Declaración Jurada establecida en el Anexo 3 del REGLAMENTO. Artículo 9. Condiciones para participar en el FAEAGRO 9.1 Para obtener la asignación de una línea de financiamiento, las ESF o COOPAC deben cumplir con lo siguiente: a. Presentar a COFIDE, una solicitud para el otorgamiento de la línea de financiamiento. b. Suscribir el CONTRATO DE CANALIZACIÓN y el Pagaré a favor de COFIDE, debidamente suscrito por los representantes legales de la ESF o COOPAC. c. Presentar a COFIDE, la Declaración Jurada suscrita por el/los representantes/s legal/es de la ESF o COOPAC en la que afirmen que el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-AGRO, según formato establecido en el anexo 4 del presente REGLAMENTO. 9.2 Una vez otorgado el/los CRÉDITOS GARANTIZADOS, COFIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del DECRETO DE URGENCIA, se encuentra facultado a realizar una verificación posterior de los requisitos y condiciones para acceder al FAEAGRO mediante una metodología muestral que toma en consideración los siguientes criterios: a. Se realiza mediante un muestreo a ser incorporado por COFIDE en el MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA. b. Los puntos a ser verificados por COFIDE corresponden a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO. 9.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a solicitar, en cualquier momento, a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del Programa FAE-AGRO en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA. Artículo 10. Condiciones del financiamiento Las condiciones del financiamiento son: a. Moneda: Los CRÉDITOS GARANTIZADOS y las CARTERAS DE CRÉDITOS son denominados en moneda nacional. b. Tasa de Interés: La tasa de interés del CRÉDITO GARANTIZADO se establece en cada subasta de recursos convocada y la tasa de interés que la ESF o COOPAC otorgue al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se define en cada postura de las subastas de recursos. c. Plazo de las CARTERAS DE CRÉDITOS: Los plazos del FINANCIAMIENTO FAE-AGRO no pueden superar los doce meses, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan los doce meses. Artículo 11. Penalidades, comisiones u otros cargos COFIDE puede cobrar a la ESF o COOPAC, en adición a los intereses correspondientes, la penalidad, comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

Artículo 12. Términos y condiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA El CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA es aprobado a los cinco días hábiles de entrada en vigencia la Resolución Ministerial del REGLAMENTO. Artículo 13. Evaluación financiamiento a garantizar crediticia del

13.1 Corresponde a las ESF y COOPAC, la evaluación crediticia del PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO que cumpla con los criterios de elegibilidad del Programa FAE-AGRO, conforme a lo señalado en el artículo 8, y de acuerdo con sus políticas internas de riesgo. 13.2 El PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, beneficiario del Programa FAE-AGRO debe aceptar anticipadamente que la ESF o COOPAC pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y en las garantías otorgadas. Artículo 14. Cobranza de la cartera honrada 14.1 La gestión de la cobranza de las CARTERAS DE CRÉDITOS honradas es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función. 14.2 Los montos recuperados de las carteras honradas que incluyen saldo de capital, intereses, devengados, comisiones, penalidades y cualquier otro concepto según corresponda; luego de descontar los costos y costas en que se incurrieran con ocasión de la gestión de cobranza, deben ser repartidos proporcionalmente (pari passu) entre la ESF o COOPAC y el fideicomiso. Artículo 15. Mecanismo de cobranza de la cartera honrada 15.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del FAE-AGRO, las ESF y LAS COOPAC están obligadas a proseguir la cobranza judicial y/o extrajudicial de los sub préstamos honrados. Las ESF y las COOPAC cuentan con el mandato del FIDUCIARIO para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la obligación. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna de parte del FIDUCIARIO a la ESF o COOPAC. 15.2 Si el análisis beneficio-costo efectuado por la ESF o COOPAC, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales para la recuperación de la cartera honrada, la ESF o COOPAC, decide el tipo de cobranza a realizar para la recuperación de dicho crédito, de acuerdo con la regulación que le es aplicable y a sus políticas y procesos internos. En caso la ESF o COOPAC determine la conveniencia de castigar algún FINANCIAMIENTO FAE-AGRO, debe informar al FIDUCIARIO con una declaración en la que señale los criterios y argumentos que sustenten su decisión de acuerdo con las leyes aplicables y a sus políticas y procesos internos. 15.3 La ESF o COOPAC entrega al FIDUCIARIO los montos que corresponden al FAE-AGRO en un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha en que ésta los haya recibido; en caso contrario, paga un interés moratorio equivalente al 20 % de la TAMN. Artículo 16. Exigibilidad a la ESF o COOPAC Las ESF y las COOPAC elegibles deben cumplir con lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS, DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. Artículo 17. Obligaciones que asumen las ESF o COOPAC Las principales obligaciones que asumen las ESF y COOPAC, son las siguientes: a. Verificar que el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. b. Llevar una estadística separada de las CARTERAS

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