Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (09/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 / El Peruano VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)CÓDIGO: RV4-T1-PAD-ECAR-006AREA AFECTADA: 214.29 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALPEDRO MANUEL ROSELL CASTILLO MARIA ANGELICA PALACIOS DE ROSELLLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 2,142.90Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con Ramal Chanquin Bajo, con una longitud de 8.77 m.Por el Sur: Colinda con el con punto de intersección en el vértice "Q. Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio U.C. 005593 (P.E. 11226338), con una longitud de 61.41 m.Por el Oeste: Colinda con U.C. 00676, Carretera a El Carmelo y C.P. Santa Elena, con una longitud de 59.08 m.A A-B 5.02 739201.8555 9069191.6503 B B-C 3.75 739206.4237 9069189.5708 C C-D 1.71 739209.9664 9069188.3377 D D-E 2.17 739208.9154 9069186.9835 E E-F 2.51 739206.8080 9069186.4802 - PARTIDA REGISTRAL: Nº 11226338 perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.02.2019, Informe Técnico N° 1594-2019 de la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 02.12.2019 por la O ficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.F F-G 5.02 739205.3568 9069184.4324 G G-H 4.99 739202.4243 9069180.3576 H H-I 5.00 739199.3172 9069176.4555 I I-J 5.01 739196.2397 9069172.5113 J J-K 4.99 739193.1758 9069168.5481 K K-L 5.01 739190.1497 9069164.5786 L L-M 5.00 739187.1441 9069160.5718 M M-N 5.00 739184.1639 9069156.5609 N N-O 5.01 739181.1682 9069152.5602 O O-P 5.00 739178.1706 9069148.5468 P P-Q 4.99 739175.1499 9069144.5669 Q Q-R 9.56 739172.1024 9069140.6117 R R-S 10.28 739176.9698 9069148.8398 S S-T 10.41 739182.1401 9069157.7276 T T-U 10.13 739187.4915 9069166.6558 U U-V 10.58 739192.5461 9069175.4338 V V-A 8.12 739197.6915 9069184.6818 1876244-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0460-2020-MTC/01.02 Lima, 07 de agosto de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 093-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que , el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto, el Sujeto Activo publica un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas