Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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disposición complementaria final del "Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, así como su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, la Oficina Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 7 de agosto de 2020. HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaríai) "Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario respecto a la propuesta de alternativas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento" y ii) modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 e incorporación de una única disposición complementaria final del "Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, así como su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 a través de la mesa de partes virtual de la Sunass (https://bit.ly/MesaDePartesVirtual) o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob. pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1876190-1

Aprueban disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2020-SUNASS-CD Lima, 7 de agosto de 2020 VISTO: El Informe N° 024-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación y Fiscalización, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la oficina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 0752020-PCM, 083-2020- PCM, 094-2020-PCM, 116-2020PCM y 135-2020-PCM. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes señalado dispone que durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, como producto de las medidas de aislamiento social obligatorio adoptadas por el Gobierno Nacional, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) suspendieron la toma de lecturas de medidor, procediendo a facturar los consumos por promedio histórico. Que, habiendo retomado las empresas prestadoras la lectura de los medidores y la facturación por diferencia de lecturas, corresponde que realicen un control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas, detectando aquellas facturaciones atípicas, conforme lo establece el artículo 88 del Reglamento de Calidad de la

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