Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad, y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 2766 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Memorándum Nº 322-2020-SGGRHGAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha finalizado el concurso Público de Méritos CAS Nº 11-2020-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, declarándose como ganadora a la Sra. Paola Ivonne Boggiano Gamarra de Dunayevich, y con fecha 24 de julio del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 012-2020-MDMM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar a Doña: PAOLA IVONNE BOGGIANO GAMARRA DE DUNAYEVICH, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena. gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcade 1875127-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2020-MDSDA/A, de fecha 09 de julio del 2020, bajo la presencia del señor Alcalde Antonio Miguel Salvador Jesús y con el quorum reglamentario de los señores regidores, ha visto el Dictamen Nº 001-2020-MDSDACTCyOT, de la Comisión de Transporte, Comercialización y Ordenamiento Territorial, de fecha 08 de julio de 2020, que opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, del inmueble denominado "La Capital Pacae", con un área de 14.1048 HA y un perímetro de 2,417.94 ML, ubicado en el sector Pacae, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco; según el Informe Legal Nº 021-2020-MDSDA/SGAL; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que las Municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad / su máxima autoridad administrativa y, el concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante Informe Nº 009-2020-UCP/MDSDA/A, de fecha 19 de junio de 2020, la Unidad de Control Patrimonial, remite a la Gerencia de Infraestructura, el

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTO DOMINGO DE ANDA
Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2020-MDSDA/A Pacae, 10 de julio del 2020.

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