Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "TRAMO N° 5 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU ­ BRASIL (ILO-PUNO-JULIACA, MATARANI-JULIACA-AZANGARO)"
N° Sujeto activo / Beneficiario Sujeto pasivo CODIGO: YAN-065 Identificación del inmueble Área afectada: 3,265.76 M2. AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Valor Total de las tasaciones (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Linderos y medidas perimétricas del área afectada: · Por el Norte: CON PROPIEDAD DE JOSE ORTIZ Y TERCEROS (m): 29.12. - GIOVANNA · Por el Sur: CON PROPIEDAD DE PABLO PINEDA ORTIZ Y TERCEROS (m): 49.67. QUINTO · Por el Este: CON PROPIEDAD DE FELIPE PINEDA ORTIZ Y GIOVANMinisterio de PINEDA NA QUINTO PINEDA, FREDY MARTIN QUINTO PINEDA Y MARLENY Transportes - FREDY BENITES LUQUE (m): 126.53. y Comunica- MARTIN · Por el Oeste: CON PROPIEDAD DE FRANCISCO AURELIO PINEDA QUINTO ciones ORTIZ (m): 109.92. PROVIAS PINEDA NACIONAL - MARLENY BENITES LUQUE A B C D E F G H I J K L Partida Electrónica: 05050411 de la Oficina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna Certificado de Búsqueda Catastral: Emitidos con fecha 07.06.2019 (Informe técnico N° 7270-2019-SUNARP-Z.R.N.XIII-UREG/C expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Puno. Certificado Registral Inmobiliario emitido con fecha 25.07.2019 por la Oficina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna. M N O P Q R A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-A Distancia (ml) 20.97 2.91 10.91 10.87 10.97 10.90 10.94 10.90 10.93 10.92 10.91 4.40 1.73 14.18 16.15 17.61 109.92 29.12 WGS 84 Este(X) Norte(Y) 388304.7013 8251847.7123 388316.1549 8251830.1523 388316.2567 8251827.2460 388317.3478 8251816.3891 388319.0381 8251805.6517 388321.5640 8251794.9804 388324.8321 8251784.5770 388328.7451 8251774.3634 388333.3866 8251764.5023 388338.6155 8251754.9098 388344.4926 8251745.7071 388350.9365 8251736.9013 388353.7647 8251733.5301 388352.0554 8251733.8237 388339.9507 8251726.4446 388333.7675 8251741.3616 388316.7952 8251736.6765 388276.8866 8251839.0915 39,968.92

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1876240-1

Encargan a la Dirección de Disponibilidad de Predios, las acciones para la transferencia interestatal, adquisición y expropiación de los inmuebles, pago de mejoras y liberación de interferencias que resulten necesarios para la implementación de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversión (IRI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0461-2020-MTC/01.02 Lima, 7 de agosto de 2020 VISTOS: Los Memorándums Nos. 7459-2019MTC/19 y 410-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Informe N° 001-2020-MTC/19.03-TDLT-AMC de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección, el Informe N° 1517-2019-MTC/19.EERCC/CG del Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios y el Memorándum N° 0319-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto asi como el Memorando N° 014-2020-MT/09.03 de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 009-2020-MT/09.02 de la Oficina de Inversiones y el Informe N° 0048-2020MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de dicha Oficina General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y

ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en adelante el Plan, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan, siendo su objetivo principal el de rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por el Niño Costero a nivel nacional, estableciendo como una de las líneas de intervención la ejecución de proyectos que tengan como propósito rehabilitar y remplazar la infraestructura pública impactada, dañada o destruida, comprendiendo el programa de inversiones en carreteras y vías subnacionales, entre otras; Que, el Plan ha asignado al MTC, como Entidad Ejecutora, la ejecución de 06 proyectos de carreteras subnacionales y 97 puentes (84 puentes con estructuras definitivas, 13 puentes con estructuras modulares), que se detallan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4722018 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 143-2019-MTC/01, se dictan lineamentos para la implementación del Plan en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a la Ley N° 30556 y sus modificatorias, y se crea el Equipo de Trabajo "Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones" (EERCC), siendo su objeto el gestionar ante los órganos del MTC, las acciones necesarias para la implementación del Plan; Que, el artículo 2 del TUO de la Ley N° 30556 dispone que la implementación del Plan comprende, entre otros, el componente "Intervenciones de Reconstrucción", que tienen por finalidad el restablecimiento del servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos; asimismo, el numeral 5.1. del artículo 5 del mismo dispositivo legal, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan son financiados con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); en este sentido, el financiamiento para la adquisición y expropiación de los inmuebles, pago de

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