Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2020 El Peruano / perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cio N° 105-2019-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, dos (02) Informes Técnicos de Tasación con códigos YAN-057 y YAN-065, ambos del 2 de setiembre de 2018 correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándums Nos. 306 y 379-2020- MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 210 y 253-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, así como, los Informes Nos. 017-2020-OEZ/CLS N° 252-2019-MTC-20.22.4 y 018-2020/AWPP / CLS N° 466-2019-MTC/20.22.4, que cuentan con la conformidad de la Subdirección de Derecho de Vía y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de propiedad de las áreas del inmueble afectado, en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley y iv) la ofer ta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, el Certi fi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 580-2020-MTC/20.4; Que, con Informe N° 1170-2020-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y los respectivos valores de las tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” y los valores de las Tasaciones ascendente a S/ 9 163.17 (Nueve Mil Ciento Sesenta y Tres con 17/100) correspondiente al área del inmueble de código YAN-057 y S/ 39 968.92 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 92/100 correspondiente al área del inmueble de código YAN-065, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES