Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

mejoras y liberación de interferencias, así como, los gastos vinculados a la gestión de dichas actividades, se encuentran garantizadas por el referido Fondo, por estar incluidos en el Plan; Que, según el artículo 10 del TUO de la Ley N° 30556, la implementación del Plan se efectúa mediante intervenciones de reconstrucción, a través de la ejecución de inversiones denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" (IRI) o a través de actividades de conservación y mantenimiento denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades" (IRA); estableciendo que para la ejecución de las IRI, la Unidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones; Que, el literal j) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019PCM, señala que la "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" (IRI) incluye en forma excepcional, la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 30556, la adquisición y expropiación de los inmuebles necesarios para la implementación del El Plan se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; siendo que para efectos de implementación de El Plan las Entidades Ejecutoras tendrán la calidad de Sujeto Activo, debiendo tener en consideración las condiciones para la adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles establecidas en el TUO de la Ley Nº 30556 y su Reglamento; Que, el artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, en adelante el ROF, señala que la Dirección de Disponibilidad de Predios es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de las acciones para la adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles a favor del MTC, para el desarrollo de la infraestructura de transportes en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, en concordancia con el literal a) del artículo 8 del ROF del MTC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales a su cargo, en armonía con la normativa legal y la política general del Gobierno; Que, las obras asignadas por el Plan al MTC, detalladas en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, deben ser ejecutadas mediante la modalidad de IRI, por

lo que en determinados casos será necesario solicitar la transferencia interestatal de inmuebles estatales y/o efectuar la adquisición y expropiación de inmuebles de propiedad privada que resulten necesarios, así como la liberación de interferencias; Que, los procedimientos de transferencia interestatal, adquisición, expropiación y liberación de interferencias referidos en el considerando anterior, deben ser ejecutados por el órgano o la unidad orgánica especializada del MTC, la cual resulta ser la Dirección de Disponibilidad de Predios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 del ROF del MTC, por lo que resulta conveniente encargarle dichas funciones, debiendo el EERCC efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Equipo Especial Encargado de la Reconstrucción con Cambios, proponen y sustentan la encargatura de funciones a favor de la Dirección de Disponibilidad de Predios, para la transferencia interestatal, adquisición, expropiación de inmuebles y liberación de interferencias que sean necesarios, con la finalidad de agilizar la implementación del Plan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS y la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Dirección de Disponibilidad de Predios, las acciones para la transferencia interestatal, adquisición y expropiación de los inmuebles, pago de mejoras y liberación de interferencias que resulten necesarios para la implementación de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversión (IRI) detalladas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, en el marco de lo previsto por el TUO de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y demás normas especiales dictadas para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Disponer que el Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formule y gestione las solicitudes de financiamiento para la adquisición y expropiación de los inmuebles, pago de mejoras y liberación de interferencias ante la Autoridad Autónoma para la Reconstrucción con Cambios, para lo cual queda facultado a solicitar la actualización de los FUR de las intervenciones descritas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, así como, solicitar los recursos que se requieran para implementar y financiar el presente encargo. Artículo 3.- Aprobar el flujograma para la implementación de las acciones a ser ejecutadas por la Dirección de Disponibilidad de predios para lograr de manera oportuna la entrega de terrenos para la ejecución de obras, que se indica en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1876241-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.