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45 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 302-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de julio de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 020-2020-SGPE-GPPPMI/ MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 025-2020-GDELCEITSE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Informe Nº 199-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Así mismo, el numeral 3.6 del Artículo 79º, señala que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización; Que, el Artículo 43º numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), prescribe que las entidades de la administración pública deben modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios referidos; Que, mediante las Ordenanzas Nº 278, Nº 279 y Nº 280- 2019-MVMT, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2019, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Dichas normas fueron rati fi cadas mediante Acuerdos de Concejo Nº 263 y Nº 264 adoptados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2017- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada, establece que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, preceptúa que, en el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simpli fi cación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y veri fi cación posterior; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, establece que los gobiernos locales otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), cali fi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 10.05.2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, modi fi ca el precitado Artículo 3º. Así, dispone que el cambio de giro es de aprobación automática; para ello, solo se requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al certi fi cado ITSE obtenido; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, se aprueban los Lineamientos técnicos que establecen las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio al efectuar el cambio de giro. Dichos lineamientos son aplicables a través de los mecanismos de fi scalización realizados por el gobierno local; en tanto el procedimiento, según precisa el numeral 6.1 de aquella, es de aplicación automática; Que, la Ordenanza Nº 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas o contribuciones, señalando que, la rati fi cación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Metropolitano de Lima, constituyendo requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas por las municipalidades distritales; Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296- MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”; Que, con el Informe Nº 020-2020-SGPE-GPPPMI/ MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas, propone la modi fi cación del TUPA de la entidad. Según re fi ere, a fi n de ajustar el texto a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación;