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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano 10.1.1. Designación de los directores representantes de la Mayoría En la designación de los representantes de la Mayoría, participan exclusivamente los regidores de la Mayoría y el proceso que da como resultado la designación debe ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación debe ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. Se considera un voto individual por cada regidor. 10.1.2. Designación del director representante de la Minoría En la designación del representante de la Minoría, participan exclusivamente los regidores de la Minoría y el proceso que da como producto dicha designación debe ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación debe ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. Se considera un voto individual por cada regidor. En caso la Minoría esté conformada por más de una agrupación civil o política, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designación, y si luego de producida la votación entre los miembros de la Minoría, existiera un empate, la designación se de fi nirá por sorteo. 10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus procedimientos internos. 10.1.4. Designación del director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores A)(…)Este proceso previo se efectúa cada vez que vaya a culminar el período de los tres (3) años por los cuales se hace la designación. (…) 10.2.2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal Cuando el informe de la UAI resulte favorable, luego de transcurrido el plazo de diez (10) días útiles señalado en el numeral precedente sin que esta Superintendencia haya emitido algún pronunciamiento, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente del designante; b) Copia del informe o fi cial de veri fi cación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con fi rma certi fi cada notarialmente de la UAI; y, c) Copia de toda la documentación prevista en el artículo 9° que fue objeto de evaluación. (…) Artículo 14.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O REVOCACIÓN (…)En el caso de revocación de directores por parte de la entidad designante, esta debe ser comunicada a esta Superintendencia con quince (15) días útiles de anticipación a su efectividad, y simultáneamente, remitida al director en cuestión y a la Gerencia Mancomunada de la CMAC. Dicha comunicación debe indicar los motivos de la revocatoria, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La Superintendencia podrá requerir información adicional a la entidad designante sobre dicha revocatoria por escrito o mediante convocatoria a la entidad designante y/o al director revocado. Una vez se haga efectiva la revocatoria, y de no contar con director alterno o decida designar a un nuevo titular, la entidad designante debe dar inicio al proceso de designación de su nuevo representante, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 del presente Reglamento.Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR 16.1 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de hacerse efectiva la revocatoria, tal como lo señala el artículo 14, o recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia o la remoción de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la gerencia mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación: (…) ANEXO I COMUNICACIÓN PREVIA AL VENCIMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR (…) Sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Especial y el Reglamento vigente para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del director que la representa, que en este caso le corresponde designar y/o ratificar cada 3 años. 2. Incorporar como numeral 4-A del artículo 2 y como último párrafo del numeral 10.2.1. del artículo 10 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, lo siguiente: “Artículo 2.- DEFINICIONES (…)“4.A Gerente o nivel gerencial: toda mención al concepto de Gerente o Nivel Gerencial se debe considerar referida a la de fi nición establecida en el tercer párrafo del artículo 2 de las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos, aprobadas por Resolución SBS N° 1913-2004 y sus normas modi fi catorias. Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES (…)10.2.1. Informe de veri fi cación de documentación por la UAI de la CMAC (…) En un plazo no mayor de diez (10) días útiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. Transcurrido el referido plazo, sin que la Superintendencia se pronuncie, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes, por lo que se procederá con la nominación del director por parte del Concejo Municipal, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 10.2.2 del presente Reglamento.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1876941-1