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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / investidura de segunda autoridad de todo el Gobierno Regional de Pasco, teniendo en cuenta que la DIRESA y sus correspondientes funcionarios forman parte de todo el Gobierno Regional, y que el investigado es el segundo ente ejecutivo dentro de la pirámide de autoridades del GOREPA, con lo cual ejerció indirectamente injerencia a fi n de que el hijo de su esposa sea recontratado en la DIRESA denotándose de ello actos de nepotismo; se debe precisar, que resulta falsa la a fi rmación vertida por el investigado al momento de ejercer su descargo, en el extremo manifestar no haber ejercido función ejecutiva en el GOREPA pese a ser el Vicegobernador Regional de Pasco, a fi rmación que resulta contraria a la realidad al observar entre otros documentos e información la Resolución Ejecutiva Regional nro. 0475-2019 de fecha 31.07.19 suscrita por el investigado en su calidad de Gobernador Regional de Pasco (encargado) en donde casualmente APRUEBA la Directiva General Nro. 001-2019-GRP-GGR-DGGA/DR denominada “Normas y procedimientos sobre el Código de Ética de la Función Pública en el Gobierno Regional” que implicaba entre otros a los funcionarios de la Dirección Regional de Salud de Pasco quienes son los responsables de la contratación del personal entre ellos del hijo de la esposa del investigado. Asimismo. se debe precisar que conforme a las propias declaraciones vertidas por el investigado en su descargo realizado frente a esta Comisión, reconoce que contrajo matrimonio civil con la madre del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla en el mes de julio del 2019; es decir, el investigado a julio del 2019 ya tenía pleno conocimiento del entorno familiar de su esposa, sobre todo de su hijo Yanklin Jhonatan Rivas Milla, si bien es cierto que eventualmente dicha persona ya es un mayor de edad, y no necesariamente convive en el lecho familiar del hogar del investigado, ello de modo alguno implica el desconocimiento de su existencia o de sus actividades “incluso laboral”, considerando la familiaridad que ha conllevado el matrimonio con la madre del sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla, a fi rmación que incluso el vice gobernador investigado, tanto en el descargo realizado ante esta Comisión y de manera pública a través de los medios comunicación ha manifestado no desconocer desde incluso mucho antes de haberse casado, siendo su único argumento de defensa que el hijo de su esposa ya laboraba en la DIRESA desde antes de casarse con su madre, situaciones que no enervan la evidente injerencia indirecta que ejerció por la investidura de su cargo frente a los funcionarios de la DIRESA, para que el mismo continúe siendo contratado sin mayor exigencia, es decir sin concurso alguno (conforme se puede observar de las Resoluciones de DIRESA), pese a que mantenía la obligación de realizar la correspondiente declaración jurada de con fl icto de intereses (grupo familiar) conforme lo requiere el DU. 020-2019 y el mismo que no lo realizo (conforme se puede observar de la página web del GOREPA), ocultando con ello la familiaridad mantenida con el sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla y consecuentemente la injerencia indirecta que ejerció para que dicha persona continúe siendo contratado sin mayor exigencia que el hecho de ser hijo de su esposa y no someterse a concurso alguno. Las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno de Consejo Regional, de manera complementaria las normas legales pertinentes que resulten necesarias, y la decisión fi nal de los miembros del Consejo Regional de Pasco frente a los eventuales actos de nepotismo al que habría incurrido el Vicegobernador Regional Sr. WILDER ROBLES RIVERA; Que, teniendo en consideración la jerarquía del investigado (segundo en todo el GOREPA – Vicegobernador Regional de Pasco), habiéndose observado que en su calidad de funcionario público desarrolla funciones de preminencia política (actos y actuaciones administrativas desarrolladas desde enero del 2019), reconocida por norma expresa, que representa al Gobierno Regional de Pasco; frente a ello, se tener en consideración que el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido aprobado por D.S. Nro. 040-2014-PCM, señala que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del servicio Civil NO ES APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, directa y universal, como resulta para el caso del Gobernador y Vicegobernador Regional de Pasco, precisando que su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES