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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano 021-2000 – PCM, modi fi cado posteriormente por los D.S. Nro. 017-2002-PCM y 034-2005-PCM; en su artículo 1º señala expresamente lo siguiente: “Los funcionarios de dirección y/o personal de con fi anza de las entidades… del Sector Público nacional…que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, O TENGAN INJERENCIA DIRECTA O INDIRECTA en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y razón de matrimonio...”. La norma en cuestión busca impedir la incorporación de personal a la Administración Pública sustentada en los vínculos parentales que pueda existir con el funcionario o servidor competente para contratar o con capacidad para INFLUIR sobre quien pueda efectuarlo, de allí que se proscribe el nombramiento o contratación del pariente por consanguinidad o a fi nidad. La justi fi cación de la PROHIBICION expuesta, se encuentra expresada en los considerandos de la norma reglamentaria que señala: “El nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el con fl icto de intereses entre el interés personal y el servicios público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, la di fi cultad que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión”; Que, SERVIR se ha pronunciado en el Informe Técnico Nro.369-2014-SERVIR/GPGSC, señalando que la PROHIBICION de ejercer el nepotismo se dirige a impedir el ingreso a la Administración Pública del cónyuge y parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad) y en cualquiera de sus regímenes laborales (incluyendo la Contratación Administrativa de Servicios-CAS); Que, según lo establecido en el Reglamento de la Ley Nro. 26771, en su artículo 2 º “…Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tienen la facultad de nombrar o controlar al personal, al interior de su entidad; Que, de conformidad a la Ley 26771 y su Reglamento, establecen la nulidad de los actos administrativos, devolución de retribuciones percibidas, estableciéndose algunos efectos para cada uno de los intervinientes; teniéndose que respecto al funcionario que ejerce el acto de nepotismo será sancionado con SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES. El periodo de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser mayor a ciento ochenta (180) días calendario; Que, con Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público establece en su artículo 4º que el FUNCIONARIO PUBLICO es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas; pudiendo ser: a) de elección popular directa y universal o con fi anza política originaria, b) de nombramiento y remoción regulados, o c) de libre nombramiento y remoción; Que, mediante Decreto de Urgencia Nro. 020-2019, el Gobierno formalizó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público. Con ello se amplían los alcances del D.S. Nro. 080-2018-PCM, que dispuso la obligación de presentar la Declaración Jurada de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo, extendiéndose ahora a toda la administración Estatal, entre ellos a los funcionarios de los Gobiernos Regionales (incluyendo al Vicegobernador Regional); Este D.U. se sustenta en el D.S. Nro. 092-2017-PCM, que contiene la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción, que entre sus lineamientos contempla el objetivo especí fi co sobre “instalar y consolidar la gestión de con fl icto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública”. Mediante el articulo 4º, numeral 8 del D.S. Nro. 042-2018-PCM, se incorporó la declaración jurada de intereses que se de fi ne como el instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, RELACIONES DE PARENTESCOS, entre otras, con la fi nalidad de hacer público posibles con fl ictos de intereses; Que, mediante D.S. Nro. 044-2018-PCM, que aprueba el plan nacional de integridad y lucha contra la corrupción 2018-2021, establece en la acción nro. 29 el establecimiento de LA OBLIGATORIEDAD de la declaración jurada de intereses; Que, a nivel descentralizado esta OBLIGATORIEDAD la tienen los gobernadores y los vicegobernadores regionales, conforme lo establece el art. 3 del D.U. Nro. 020-2019. Esta declaración jurada de intereses es un documento de CARÁCTER PÚBLICO que debe ser DIFUNDIDO a través del portal de transparencia estándar y de la página web de la entidad, su presentación constituye REQUISITO INDISPENSABLE para el ejercicio del cargo o función pública. La declaración jurada de intereses debe contener entre otros la declaración de personas que integran el grupo familiar, tales como padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, HIJOS, hermano y hermanas, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centro o lugares de trabajo actuales; Que, el nepotismo se de fi ne como la preferencia que algunos funcionarios públicos dan a sus parientes para los empleos públicos. Transparencia internacional lo de fi ne como una forma de favoritismo basado en las relaciones familiares o conexiones en donde alguien con posición ofi cial usa su poder para brindar un trabajo a favor de un miembro de su familia, aunque no esté cali fi cado. Se trata de una práctica o conducta inadecuada e ilegal que realizan algunos funcionarios públicos, que, contando con capacidad de decisión o de in fl uencia, favorecen indebidamente la designación o contrato de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia sin importar el mérito para ocupar el cargo. Esta fi gura se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico y está regulada como una falta administrativa e, incluso, en algunos casos puede combinarse con hechos que pueden confi gurar delitos; Que, del Informe remitido por la Dirección de Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco (Opinión Legal), Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección Regional de Salud Pasco (contratación del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas), Acta de Nacimiento (Yanklin Jhonatan Rivas), Acta de Matrimonio (con la Sra. AYDA ISABEL MILLA CHAMORRO), revisión de la página Web del Gobierno Regional de Pasco (resoluciones emitidas, declaraciones juradas de interés, etc.), informes solicitados a DIRESA, descargo realizado por el Vicegobernador de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA, absoluciones de interrogantes realizadas tanto a la Jefa de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Pasco y el Director Regional de Asesoría Jurídica de Pasco (estos tres últimos realizados en sesión de comisión) entre otros más, y habiendo otorgado el derecho de defensa al investigado Sr. WILDER ROBLES RIVERA; ha quedado plenamente evidenciado los actos de nepotismo en que habría incurrido el investigado Vicegobernador Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA, esto al favorecer indirectamente al Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de la Sra. AYDA ISABEL MILLA CHAMORRO esposa del aludido investigado desde el 27.07.19 (conforme acta de matrimonio obrante en autos), para que el sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla prosiga laborando hasta el mes de junio del 2020 en un ente supeditado al Gobierno Regional de Pasco en este caso en la Dirección Regional de Salud de Pasco “casualmente” sin concurso público alguno (conforme a las Resoluciones Directorales mediante los cuales se le contrata, obrante en autos) y pese a que desde el mes de julio del 2019 viene a constituir su familiar, situación que en ningún momento advirtió, ni el contratado Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de la esposa del Vicegobernador Regional ni el investigado Vicegobernador Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA. Se debe precisar que resulta evidente que el investigado Sr. WILDER ROBLES RIVERA ejerció injerencia indirecta, ello utilizando su