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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / uso de los recursos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la materia. Fiscaliza la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. Lleva a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, ya sea a través de sus Consejeros(as) Regionales, de manera individual y/o en Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. El Ejecutivo Regional, las autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, organismos públicos privados y otras instituciones conexas están obligadas por la Ley, a brindar las facilidades e información que requiera el Consejo Regional, para el cumplimiento de su función, en los asuntos que demanden su intervención bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional que señala: Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales, informes y estudios e investigaciones realizadas y autorizadas por el Pleno del Consejo Regional; la Comisión de Fiscalización, anticorrupción y ética pone a consideración del pleno lo siguiente: Que, el Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla es hijo de la Sra. AYDA ISABEL MILLA CHAMORRO (conforme al acta de nacimiento obrante en autos), esta última persona con fecha 27.07.19 habría formalizado matrimonio civil con el Sr. WILDER ROBLES RIVERA (conforme acta de matrimonio obrante en autos) actual Vicegobernador Regional de Pasco (desde enero del 2019). La investigación radica en el hecho que Yanklin Jhonatan Rivas Milla, ha laborado hasta el mes de junio del 2020 en la Dirección Regional de Salud de Pasco, esto “casualmente” sin concurso público alguno (conforme a las Resoluciones Directorales mediante los cuales se le contrata, obrante en autos) y pese que desde julio del 2019 viene a constituir “hijo político” del investigado Vicegobernador Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA, situación que en ningún momento advirtió tanto el contratado Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de la esposa del Vicegobernador Regional como, ni el funcionario público Vicegobernador Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA; y teniendo en cuenta que la Dirección Regional de Pasco, es un ente que se encuentra dentro de la estructura del Gobierno Regional de Pasco y supeditada a la misma, y siendo el Vicegobernador Regional de Pasco la segunda autoridad ejecutiva de todo el Gobierno Regional de Pasco, se denotaría que habría incurrido en actos de nepotismo al ejercer injerencia indirecta en los funcionarios de la Dirección Regional de Salud para que el hijo de su esposa Yanklin Jhonatan Rivas Milla continúe laborando en la Dirección Regional de Salud, esto sin mediar concurso público, a sabiendas de la incompatibilidad que existe en dicha contratación, tratando de ocultar la misma al no haber sido declarada en ningún momento conforme lo exige las normas vigente, denotándose en consecuencia eventuales actos de nepotismo por parte del Vicegobernador Regional Sr. WILDER ROBLES RIVERA al favorecer a un miembro de su grupo familiar, hechos contrarios a lo que establece la Ley Nro. 26771, su Reglamento, demás disposiciones y criterios de índole legal e interpretativo, situaciones que conlleva a ejercer a este magno Consejo Regional las atribuciones establecidas en nuestro Reglamento Interno de Consejo Regional, de manera complementaria las normas legales pertinentes que resulten necesarias, y la decisión fi nal de los miembros del Consejo Regional de Pasco frente a los eventuales actos de nepotismo al que habría incurrido el Vicegobernador Regional Sr. WILDER ROBLES RIVERA; Que, conforme lo prevé el Reglamento Interno de Consejo Regional, el pleno del Consejo Regional ostenta las siguientes facultades, atribuciones, procedimientos y normas complementarias en relación con el actuar frente a actos de nepotismo que haya incurrido eventualmente el Gobernador o Vicegobernador Regional de Pasco, esto conforme a lo siguiente: Artículo II. Autonomía del Consejo Regional. “El Consejo Regional es el Órgano Superior y Representativo del Gobierno Regional de Pasco, actúa como instancia normativa, fi scalizadora y de representación política, fi scaliza la gestión y CONDUCTA PUBLICA de los funcionarios del Gobierno Regional…” Artículo 1. Cumplimiento Obligatorio del Reglamento Interno. “…Los funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional, SIN EXCEPCION ALGUNA, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento”. Artículo 4. Funciones del Consejo Regional. “…b)…Fiscaliza la gestión y CONDUCTA PUBLICA de los funcionarios del Gobierno Regional”. Artículo 6. Procedimiento de Fiscalización del Consejo Regional. “La función fi scalizadora alcanza al órgano del Gobierno Regional integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional…la realización de actos e investigaciones y LA APROBACION DE ACUERDOS SOBRE LA CONDUCTA PUBLICA DE DICHOS FUNCIONARIOS, los actos de la administración y de las autoridades de la Región…” Artículo 10. Atribuciones del Consejo Regional.” k) Declarar la vacancia y SUSPENSION DEL Gobernador Regional, VICEGOBERNADOR REGIONAL y los consejeros y consejeras”. Artículo 18. “B. Obligaciones funcionales de los Consejeros y Consejeras. I) Denunciar todo acto de corrupción y/o inmoralidad que se encuentre o tenga conocimiento en el desempeño de su función fi scalizadora”. Artículo 32. Corresponde a la Comisión de Fiscalización, Anticorrupción y Ética. “C) Controlar la gestión y la conducta de los funcionarios y los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional”. PRIMERA. Disposiciones Transitorias, Finales y Complementarias. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se regirán en lo que sea pertinente, por la Constitución Política del Perú, Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA. En caso que las normas citadas en la disposición transitoria anterior no regule algún hecho o caso presentado, dicha circunstancia será resuelta de acuerdo a lo establezca el Pleno del Consejo Regional; Que, según Informe Técnico Nº. 2278-2016-SERVIR/ GPGSC, desarrolla la consulta realizada en razón al régimen Sancionador para los Gobernadores Regionales (por ende, para los vicegobernadores regionales), teniendo las siguientes precisiones: - Se debe tener en consideración que el artículo 90º del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido aprobado por D.S. Nro. 040-2014-PCM, señala que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del servicio Civil NO ES APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, directa y universal, precisando que su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso. - En ese sentido, sobre LA POTESTAD SANCIONADORA aplicable a los Gobernadores (por ende, al Vicegobernador) la Ley Nro. 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, prevé entre las atribuciones del Consejo Regional, órgano máximo de los Gobiernos Regionales, la de aprobar, por Ordenanza el Reglamento Interno, el mismo que de fi ne el régimen interior del Consejo regional y delimita sus organización y funcionamiento. - En efecto, el referido Reglamento Interno regula, entre otras materias las responsabilidades, procedimientos y sanciones aplicables a los integrantes del Consejo Regional. - Siendo esto así, en caso de que el Gobernador Regional (por ende al Vicegobernador Regional) incurra en falta administrativa deberá ser sometido al procedimiento y aplicarse la sanción, de ser el caso, prevista en el Reglamento Interno del Consejo Regional. - Ahora bien, tratándose de faltas graves debe considerarse que la sanción a aplicar al Gobernador Regional (por ende, al Vicegobernador Regional) será la SUSPENSION en el cargo (ninguna otra sanción) DEBIENDO SER APLICADA POR EL MISMO CONSEJO REGIONAL, según se prevé el art. 31 de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad Ley Nro. 26771, Ley por la que se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, incorporo al ordenamiento jurídico peruano una regulación especí fi ca en materia de nepotismo. Dicha ley fue reglamentada por el D.S. Nro.