TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 1993-2020 Lima, 12 de agosto de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 5788-2015 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, modi fi cado mediante Resolución SBS N° 1324-2018, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relación a las definiciones, actuación del director alterno, requisitos, documentación, proceso de elección, vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y consecuencias de la vacancia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y su modi fi catoria, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 4 del artículo 2; el artículo 3-A; el literal c del artículo 5; el artículo 9; los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, el último párrafo del literal A del numeral 10.1.4 y el primer párrafo del numeral 10.2.2 del artículo 10; el último párrafo del artículo 14; el primer párrafo del numeral 16.1 del artículo 16; y el segundo párrafo del Anexo I del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; en los siguientes términos: Artículo 2.- DEFINICIONES (…)4. Gerencia Mancomunada.- gerencia mancomunada o gerente general a que se re fi ere el artículo 15 de la Ley Especial. Son aplicables las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos, aprobadas por Resolución SBS N° 1913-2004 y sus normas modi fi catorias.Artículo 3-A.- DIRECTORES ALTERNOS 3.1 Las entidades designantes pueden designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir en forma transitoria a su representante en el Directorio de una CMAC. 3.2 El director alterno sustituye al director titular de manera de fi nitiva cuando se produce la vacancia de este y por el periodo que al titular le faltaba completar, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General. 3.3 En caso el director alterno sustituya al director titular de manera de fi nitiva en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, este puede percibir un máximo de tres (3) dietas al mes. 3.4 En caso de ausencia del director titular en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, el director alterno puede sustituirlo con voz y voto y recibir dietas por su participación. El director titular y el alterno no podrán participar de manera conjunta en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos; ni podrán percibir, en conjunto, más de tres (3) dietas al mes por su participación en las sesiones y/o comités exigidos. 3.5 El procedimiento de elección del director alterno se rige por las mismas disposiciones establecidas para la elección del director titular en la presente norma. Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (….)c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, fi nanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas del sistema fi nanciero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema. Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debe reunir y evaluar la siguiente documentación: a) El currículum vitae debidamente documentado y fi rmado por el candidato a director. Asimismo, la información necesaria para acreditar la experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas o instituciones; así como los estados fi nancieros elaborados de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Resolución N° 002-2019-EF/30, debidamente fi rmados por un Contador Público Colegiado, o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en cualquiera de los casos de los ejercicios en los cuales el candidato a director se desempeñó en el cargo, para acreditar las ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5. b) Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III. c) Asimismo, la entidad designante debe solicitar al candidato a director la presentación de los respectivos Certi fi cados de Antecedentes Policiales, Certi fi cado de Antecedentes Judiciales y Certi fi cado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certi fi cado Negativo de Protestos emitido por el “Registro Nacional de Protestos y Moras” a que hace referencia el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 27287. Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES (…)