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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.” Que, en ese sentido, en los incisos a y b del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescriben las funciones especí fi cas en materia de seguridad ciudadana, siendo las mismas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria, señala: “Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Regiones; Que, además, con relación a los gobiernos regionales como órganos productores de normas con rango de ley, el Colegiado ha referido que: “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.” Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-GRP-CR/CR, ha estudiado y evaluado los documentos, puso a consideración del pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CDSDHMFJ con relación a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Pasco 2020, que constituye un instrumento de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; el mismo que fue debatido y aprobado por MAYORIA; Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudad Pasco 2020, que constituye un instrumento de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Artículo Segundo.- INSTAR al Gerente Regional de Desarrollo Social, para la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas conexas, por el cual se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1876591-1 Aprueban Dictamen y sancionan con suspensión a Vicegobernador Regional ACUERDO Nº 049-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 4 de agosto del 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en la sesión ordinaria del día cuatro de agosto del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº001- 2020-GRP-CR/CFAE de fecha 3 de agosto de 2020, emitido por la Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, sobre la Investigación sobre actos de nepotismo incurrido por el Vicegobernador Regional Sr. Wilder Robles Rivera en Relación a la Contratación del Sr. Yanklin Jonatán Rivas Milla; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde se establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 15º literal k) de la ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional – como órgano fi scalizador – tiene como atribución Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, asimismo, el artículo 75º literal a) de este dispositivo legal, prescribe que el Gobierno Regional está sujeto a la fi scalización permanente del (…) Consejo Regional, (…) conforme a la ley y al Reglamento del Consejo Regional; Que, el inciso b) del artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, señala: “El Consejo Regional, ejerce función fi scalizadora, controlando la correcta disposición de los bienes y el buen