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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 El Peruano / presupuesto, para la reactivación del sector agrario a nivel de la Región Pasco, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores entre otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional, para que a través de sus dependencias competentes y de manera inmediata, disponga la intervención con la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de manera integral, a fi n de atender lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Agricultura y Riego, para que a través del Fondo AGROPERU, se incremente el presupuesto y se otorgue facilidades para el acceso al crédito de 0 a 5% de interés para la campaña agrícola, a favor de nuestros agricultores en la Región Pasco.” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1876588-1 Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Regional Ciudadana Pasco 2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 462-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El DICTAMEN Nº 002-2020-GRP-CR/ CDSDHMFJ de fecha 23 de junio de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana del 12 de febrero 2003, señala por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el artículo 3 y 3-A de este cuerpo legal, establece la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y las Competencias y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -Ministerio del Interior-, señalando como funciones las siguientes: “(…) b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio. c) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural. d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC. (…)” Que, por otro lado, se debe precisar que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los mismos que cuentan con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución; Que, asimismo, el artículo 14º de la aludida Ley, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 29701, publicada el 05 junio 2011, señala que el Comité Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El jefe policial de mayor graduación de la región. - La autoridad educativa del más alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. - Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores. - El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, enumera las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. (…)” Que, el artículo 19 de Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado el 09 mayo 2019; establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional.” Que, además, que tiene la función de: “a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.” Que, del mismo modo, el artículo 47º del Reglamento, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado el 09 mayo 2019, instituye que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas