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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano en cada caso. En ese sentido, sobre LA POTESTAD SANCIONADORA aplicable al Vicegobernador Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA va a resultar la Ley Nro. 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, encontrándose entre ellas las atribuciones que mantiene este Consejo Regional, órgano máximo de los Gobierno Regional de Pasco, el mismo que de manera autónoma a través de su Reglamento Interno de fi ne el régimen interior del Consejo Regional y delimita sus organización y funcionamiento. En efecto, nuestro Reglamento Interno regula, entre otras materias las responsabilidades, procedimientos y sanciones aplicables a los integrantes del Gobierno Regional de Pasco, entre ellos al Vicegobernador Regional de Pasco; Que, siendo esto así, habiéndose observado que el Vicegobernador Regional de Pasco incurrió en falta administrativa por actos de nepotismo, el mismo deberá ser sometido a las normas pertinentes, procedimiento y aplicarse la sanción respectiva, como se observó en el presente caso al observarse la comisión de actos de nepotismo de gravedad y que por lo cual deben ser sancionados respectivamente en los extremos que establece la Ley 26771 y su reglamento, conforme a las atribuciones previstas en el Reglamento Interno del Consejo Regional, ley de la materia, directivas de SERVIR entre otras. Ahora bien, tratándose de faltas graves, debe considerarse que la sanción a aplicar al Vicegobernador Regional de Pasco por los acto de nepotismo evidenciados, será la SUSPENSION en el cargo por el plazo máximo establecido, en este caso de 180 días sin goce de haber, debiendo ser aplicada por este magno Consejo Regional de acuerdo art. 31 de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y nuestro Reglamento interno de Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día cuatro de agosto de 2020, ha presentado el Pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2020-GRP-CR/CFAE, sobre la investigación de actos de nepotismo incurrido por el Vicegobernador Regional Sr. Wilder Robles Rivera en relación a la contratación del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla, luego de un debate, el pleno del Consejo ha determinado aprobar el mencionado dictamen por MAYORIA, con dispensa de lectura y aprobación de acta; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA:Primero.- Aprobar el Dictamen Nº 001-2020-GRP- CR/CFAE de fecha 03 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, sobre la investigación de actos de nepotismo incurrido por el Vicegobernador Regional Sr. Wilder Robles Rivera en relación a la contratación del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla. Segundo.- Determinar sanción disciplinaria de SUSPENSION de cargo de VICEGOBERNADOR REGIONAL DE PASCO que ostenta el Sr. WILDER ROBLES RIVERA, por el espacio de CIENTO OCHENTA DIAS (180) sin goce de haber, contados a partir del día siguiente de la emisión del Acuerdo Regional respectivo, por haber encontrado la comisión de evidentes actos de nepotismo por injerencia indirecta, incurridos a favor del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de su esposa Ayda Isabel Milla Chamorro a fi n de que continúe laborando en la Dirección Regional de Salud de Pasco; sin perjuicio de las demás acciones legales y/o administrativas que este sujeto por la comisión de los actos investigados y descritos en el presente dictamen. Tercero.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Salud de Pasco, Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Pasco y Procurador Publico Regional de Pasco, a fi n de que CUMPLAN con realizar las investigaciones pertinentes y determinar las respectivas sanciones a los que resulten responsables (funcionarios públicos implicados para la comisión de actos de nepotismo), en base a los hechos descritos en el presente dictamen. Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional 1876585-1 Encargan funciones de Vicegobernador Regional a Consejero Regional ACUERDO Nº 050-2020-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 6 de agosto del 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día seis de agosto del año dos mil veinte, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, con Acuerdo de Consejo Nº 049-2020-GRP/ CR de fecha 04 de agosto de 2020, se Determina la sanción disciplinaria de SUSPENSION de cargo de VICEGOBERNADOR REGIONAL DE PASCO que ostenta el Sr. WILDER ROBLES RIVERA, por el espacio de CIENTO OCHENTA DIAS (180) sin goce de haber, contados a partir del día siguiente de la emisión del Acuerdo Regional respectivo, por haber encontrado la comisión de evidentes actos de nepotismo por injerencia indirecta, incurridos a favor del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de su esposa Ayda Isabel Milla Chamorro a fi n de que continúe laborando en la Dirección Regional de Salud de Pasco; sin perjuicio de las demás acciones legales y/o administrativas que este sujeto por la comisión de los actos investigados y descritos en el Dictamen Nº 001-2020-GRP-CR/CFAE; Que, en los casos de suspensión del Gobernador y Vicegobernador, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional, de conformidad a lo establecidos en el artículo 31º, numeral 3º penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley Nº 27867; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día seis de agosto de 2020, se ha propuesto ENCARGAR temporalmente el despacho de Vicegobernación del Gobierno Regional Pasco, al Consejero Regional por Oxapampa, Bismark Alfonso Ricaldi Nano, por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de acta; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.P/CR; SE ACUERDA:Primero.- ENCARGAR temporalmente al señor Bismark Alfonso RICALDI NANO Consejero Regional