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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (13/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud - Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, al amparo de ello, se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2020-SA del 14 de marzo del 2020, que aprueba el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, de la emergencia sanitara declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte integrante del Decreto Supremo; Que, el artículo 2º de la norma, sobre las Entidades intervinientes y el Plan de acción, señala: “Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - Es Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.” Que, el 04 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA que prorroga a partir del 10 de junio de 2020, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; rati fi cando en su artículo 2º que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – Es Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, el artículo 192º de nuestra “Ley de Leyes”, prescribe que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Gobierno Regional es competente para PROMOVER, GESTIONAR y REGULAR actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales DEFINEN, NORMAN, DIRIGEN Y GESTIONAN sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En tal contexto, el artículo 51 determina las funciones en materia agropecuaria y seguridad alimentaria, siendo estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (…) e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. (…) f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. (…) h) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en los micros, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. (…) j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. (…) o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 041- 2020, DICTAN MEDIDAS QUE PROMUEVEN LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE NÚCLEOS EJECUTORES, cuenta con los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores, únicamente el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el fi nanciamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); Que, según los datos presentados por la Dirección Regional de Agricultura, el departamento de Pasco presenta una incidencia de pobreza del 29.9% y pobreza extrema de 6.4%, a ello se suma el porcentaje de anemia en 43.8% en niños y niñas menores de 5 años y los índices de desnutrición crónica en 22.4% en, niñas y niños menores de 5 años (Fuente: ENAHO 2018 y ENDES 2011-2018). Donde 7 de cada 10 familias son campesinas, cuya actividad económica principal es la agricultura por su clima y geografía; Que, la Comisión de Desarrollo Económico conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido para que a través de Ordenanza Regional, se declare en emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria de la Región Pasco, a fi n de promover la reactivación económica del sector y mitigar el impacto negativo a consecuencia del COVID-19; Que, en consecuencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en Sesión Ordinaria desarrollada el día 22 de junio del año 2020, aprobando por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado por el Magno Consejo Regional en Sesión Ordinaria realizado el 24 de junio del 2020 fue aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura del acta y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA, el sector agropecuario y la seguridad alimentaria de la Región Pasco, a fi n de promover la reactivación de la economía en el Sector y mitigar el impacto negativo a consecuencia del COVID-19. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Pasco, gestionar ante el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la asignación de