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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / implementación del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego. d) El/La Coordinador/a del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos. e) Un/a representante de los gobiernos locales. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/de la Coordinador/a del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4. Designación de representantes Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, acreditan a sus representantes titulares y alternos/as, de ser el caso, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6. Funciones 6.1 El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar su reglamento interno. b) Establecer los procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador del Proyecto. c) Proponer orientaciones que aseguren el logro de los objetivos y resultados del Proyecto, en correspondencia con un enfoque de gestión basado en resultados y de efi ciencia en el gasto público. d) Examinar los progresos en la implementación del Proyecto, tomando en cuenta los resultados del seguimiento y evaluación, así como los informes anuales de auditoria. e) Otras funciones que se establezca en el Manual de Operaciones del Proyecto. 6.2 El Grupo de Trabajo se reúne al menos dos (2) veces al año, pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales. Artículo 7. Reglamento interno El reglamento interno del Grupo de Trabajo es aprobado por éste, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar contar con la participación de instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/as, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 9. Vigencia El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo culmina a los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del Proyecto, fecha en la cual presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Se extingue de forma automática cumplido su objetivo y su periodo de vigencia, la cual es comunicada a la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 10. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que lo conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1877238-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-EM Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2019-EM, se designó al señor Augusto Francisco Cauti Barrantes, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de con fi anza; Que, el señor Augusto Francisco Cauti Barrantes ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Augusto Francisco Cauti Barrantes, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1877395-4