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16 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 424 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, asimismo de conformidad con lo señalado en el numeral 13 5 del artículo 66 del TUO de la LPAG, respecto de los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18 publicada el 22 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, que dispone: “Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga”; Que, el Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 04 de junio de 2020, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dentro de las cuales el servicio ofrecido por el Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP está incluido en el Anexo de la norma citada; Que, en tal sentido, para el inicio efectivo de la prestación del servicio, La Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM y modi fi catorias, una vez que ésta haya registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 0395-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L. con RUC Nº 20542515300, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 972-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. Artículo 2.- Disponer que la Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, para el inicio efectivo de la prestación del servicio, deberá cumplir con registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM y modi fi catorias. Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de marzo de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de marzo de 2022 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certi fi cados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de La Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Jr. Huallayco Nº 1748, provincia y departamento de Huánuco, domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 5 A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente. 1871938-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan Jefe del Área de Abastecimiento de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2020-AGN/J Lima, 14 de agosto de 2020