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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / VISTOS, la Carta de renuncia de fecha 05 de agosto de 2020 y el Informe Nº 483-2020-AGN/SG-OA-ARH, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018- MC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de con fi anza de Jefe/a del Área de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; Que, con Resolución Jefatural Nº 063-2020-AGN/J, de fecha 30 de abril de 2020, se designa al señor Miguel Ángel Bardales Flores en el cargo de con fi anza de Jefe del Área de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Archivo General de Ia Nación; Que, mediante Informe Nº 483-2020-AGN/SG-OA- ARH, el Área de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, informa que el señor Miguel Ángel Bardales Flores, ha presentado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma y designar a la persona que asuma las funciones del referido cargo; Con los visados del Área de Recursos Humanos (e), de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia del señor Miguel Ángel Bardales Flores, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2020-AGN/J, a partir del 15 de agosto de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 . Designar, a partir del 15 de agosto de 2020, al señor Aldo Roberto Ferro Salazar en el cargo de confi anza de Jefe del Área de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación. Artículo 3. Encargar al Área de Trámite Documentario y Archivo que noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional 1877699-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban Directiva “Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certificado en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000086-2020-BNP Lima, 14 de agosto de 2020VISTOS:Los Informes Técnicos N° 000006-2020-BNP-J-DGC- EGAD y N° 000009-2020-BNP-J-DGC-EGAD, de fechas 23 de julio y 10 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; los Memorandos N° 000186-2020-BNP-J-DGC y N° 000198-2020-BNP-J-DGC, de fechas 24 de julio y 10 de agosto de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe N° 000082-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 06 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000247-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 06 de agosto de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000059-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 06 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000496-2020-BNP-GG-OPP de fecha 06 de agosto de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000188-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la entidad “(…) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30570 señala que, para el cumplimiento de sus fi nes, la Biblioteca Nacional del Perú tiene un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, entre ellos, aquellos que se integran por la Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26905 establece que la fi nalidad de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú consiste en “(…) incrementar el patrimonio nacional bibliográ fi co, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información”; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-98-ED indica que la “(…) fi nalidad principal de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú es enriquecer el Patrimonio Cultural Bibliográ fi co, Informático e Informativo de la Nación, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, incrementarlo y conservarlo, así como promover su difusión. En consecuencia no es objeto de Depósito Legal el material bibliográ fi co o especial que no sea peruano o peruanista”; Que, asimismo; y, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú indica que el depósito legal es la obligación solidaria de los responsables, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú el número de ejemplares que señala la Ley N° 26905, de material bibliográ fi co y especial; Que, el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC establece que la Dirección de Gestión de las Colecciones tiene entre sus funciones “b) Gestionar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al libro y la lectura, al depósito legal y a otras relacionadas a sus funciones, en el ámbito de su competencia”; Que, por medio de los documentos de los vistos, la Dirección de Gestión de las Colecciones y su Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte propusieron la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certi fi cado en la Biblioteca Nacional del Perú”, con el objetivo de “Establecer las disposiciones para que los órganos y equipos de trabajo atiendan de manera e fi caz y e fi ciente las solicitudes para la expedición del certi fi cado de depósito legal en cumplimiento de la Ley N° 26905 (…)”, señalando que la Directiva contempla