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14 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra @mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1877698-1Renuevan autorización a Automotriz JURU Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - Automotriz JURU E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0123-2020-MTC/17.03 Lima, 16 de junio de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-033144-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, de fi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, (en adelante La Directiva), establece en los subnumerales 5.1 y 5.2 las Condiciones y Requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 972-2018- MTC/15 de fecha 21 de febrero de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 15 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - AUTOMOTRIZ JURU E.I.R.L., para operar como Entidad