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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020. Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD Nº ENTIDAD CONCEPTOTRANSFERENCIA FINANCIERA 1Seguro Social de Salud – EsSaludFinanciar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados “Sede la Videnita” ubicado en el departamento de Piura y “Sede Cerro Juli” ubicado en el departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020.S/ 11 783 880,00 1877715-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2020-MTC/01.02 Lima, 14 de agosto de 2020VISTOS: El Memorando Nº 732-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 461-2020-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, este sistema busca certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables; Que, a través del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca, entre otras disposiciones, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se incorpora el Título V “Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales”, las cuales están comprendidas por las Entidades Certi fi cadoras para emitir Certi fi cados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros y las Entidades de Vehículos de Colección, para lo cual se establece el procedimiento, requisitos y condiciones de acceso y operación que deben cumplir las personas jurídicas que deseen realizar esta actividad; Que, la actividad de fi scalización de la administración pública constituye un factor importante a efectos de asegurar que las personas jurídicas a cargo de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales cumplan con sus obligaciones y respeten las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el incumplimiento de tales obligaciones, prohibiciones y limitaciones conlleva a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que, para que estas sean efectivas es necesario incorporar en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares una Tabla de Infracciones y Sanciones, a fi n de garantizar el principio de legalidad y brindar certeza a los administrados sobre los efectos jurídicos de sus conductas; Que, dicha finalidad responde al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el procedimiento de inspección técnica vehicular, el rechazo hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Memorándum Nº 732-2020-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 461-2020-MTC/18.01, propone la aprobación del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Inspecciones