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6 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2020-EM Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley señala que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Minas, por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Jaime Gálvez Delgado, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1877395-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban inicio de actividades de construcción de infraestructura penitenciaria en zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica y Áncash para el Instituto Nacional Penitenciario INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0217-2020-JUS Lima, 14 de agosto de 2020 VISTOS, el O fi cio Nº 496-2020-INPE/04 e Informe Nº 217-2020-INPE/08 del Instituto Nacional Penitenciario – INPE; el O fi cio Nº 572-2020-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 063-2020-JUS/OGPM-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe Nº 585-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; dicho plazo fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; dicha norma fue materia de prórrogas, siendo la última la dispuesta por Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dentro de dichas fases, se autoriza, entre otras, las actividades de construcción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en las actividades de construcción, de acuerdo al Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al Anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, mediante O fi cio Nº 496-2020-INPE/04 e Informe Nº 217-2020-INPE/08, el Instituto Nacional Penitenciario precisa su solicitud de reanudación de actividades de construcción en zonas urbanas; Que, con O fi cio Nº 572-2020-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 063-2020- JUS/OGPM-OPMI en el que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones señala que corresponde a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de su competencia, emitir la Resolución Ministerial, que autorice el reinicio de las actividades de construcción en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del inicio de actividades Apruébase el inicio de las actividades de construcción de infraestructura penitenciaria en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica y Áncash para el Instituto Nacional Penitenciario INPE, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y de lo señalado en el Informe Nº 063-2020-JUS/OGPM-OPMI. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia