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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1877710-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2020-MIMP Lima, 14 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2019- MIMP se designó al señor IRVIN JUÁREZ CASTILLO en el cargo de con fi anza de Director II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor IRVIN JUÁREZ CASTILLO en el cargo de confi anza de Director II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS FERNANDO PALMA DE LA CRUZ en el cargo de con fi anza de Director II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1877706-1 PRODUCE Aprueban el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2020-PRODUCE Lima, 13 de agosto de 2020VISTO: El Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/ DIGAM-mtorres de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 505-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 85 señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus e fl uentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de in fl uencia de su actividad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM en su artículo 79 prevé que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo deben ser realizados siguiendo los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo y los informes anuales de monitoreo deben ser presentados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, se aprobó el “Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM con el que se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, actualiza el protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE; Que, en el marco de lo dispuesto en los considerandos precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas ha propuesto la aprobación del Protocolo de Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de