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25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / 9. Comité contra las Desapariciones Forzadas 10. Subcomité para la Prevención de la Tortura b) El Examen Periódico Universal (EPU) Es un procedimiento de supervisión interestatal mediante el cual todos los Estados miembros de la ONU son examinados en cuanto a su desempeño en derechos humanos (avances y desafíos). Los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos son los que conducen el Examen (aunque pueden participar todos los Estados de las Naciones Unidas), el cual se realiza de forma Periódica (cada 4 años y medio), y es Universal porque se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. El Examen contempla una etapa escrita (presentación de Informes) y una etapa oral (sustentación del Informe y recibo de recomendaciones de los otros Estados). Incluye además documentos de elaborados por los demás órganos de Naciones Unidas, así como de las organizaciones no gubernamentales. Al término del Examen, el Estado bajo supervisión tiene la opción de aceptar o no (tomar nota) de las recomendaciones recibidas. Se trata de un mecanismo de carácter político, en la medida que participan delegados gubernamentales que representan a Estados, que buscan cooperar con la mejor realización de derechos del Estado examinado, en base al cumplimiento de todas las obligaciones jurídicas internacionales que haya asumido ese Estado. c) Los Procedimientos Especiales (PPEE)Los PPEE del Consejo de Derechos Humanos de la ONU pueden estar conformados por expertos independientes, quienes actúan de manera individual o agrupada (Grupos de trabajo) con mandatos para analizar y brindar asesoría en derechos especí ficos, fenómenos y grupos de especial protección y mandatos de países. Los titulares de los mandatos de los PPEE son elegidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego de un proceso de selección abierto. Entre las principales funciones de los PPEE están: • Requerir información temática puntual a los Estados (cuestionarios) para elaborar informes generales a ser presentados al Consejo de Derechos Humanos; • Requerir información sobre amenazas o afectaciones por presuntas violaciones de derechos (llamados urgentes) relacionados al tema bajo su mandato; • Realizar visitas o ficiales a los Estados que lo autoricen y formular recomendaciones; • Otras de acuerdo con su mandato. Se trata de un mecanismo de carácter técnico que busca la mejor realización de derechos en base al cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas al tema o asunto específico de su mandato. El Presente Protocolo sólo regula la función de realizar visitas o ficiales a los Estados que lo autoricen y formular recomendaciones. Hasta diciembre de 2019, los PPEE del SUDH tienen los siguientes mandatos temáticos: • Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional • Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición • Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes • Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento • Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo • Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación• Relator Especial sobre cuestiones de las minorías• Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos • Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pací fica y de asociación • Relatora Especial sobre los derechos culturales• Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias • Relator Especial sobre el derecho al desarrollo• Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos • Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria• Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES