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35 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / b) Requisitos para ser designado/a procurador/a público/a titular o adjunto/a. c) Secciones y subsecciones. d) Objeto de la convocatoria.e) Modalidad de postulación: virtual o física.f) Órgano encargado de realizar la veri fi cación de requisitos, evaluación curricular y asignación de puntaje. g) Plazo o periodo en el que se desarrolla la fase de inscripción. h) Otra información referida a la postulación que se considere necesaria. 2. El/la abogado/a que solicita la inscripción en el RUAAPP debe llenar y presentar los siguientes formatos: a) Solicitud de inscripción en el RUAAPP. b) Declaración jurada.c) Declaración jurada sobre boni fi caciones. Artículo 13.- Veri fi cación de requisitos La veri fi cación de requisitos es realizada por la DIR, y constata, a través de los documentos presentados por los/as solicitantes, los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad peruana de nacimiento. b) Tener pleno ejercicio de derechos civiles.c) Tener el título profesional de abogado/a.d) Tener el siguiente periodo de ejercicio profesional: 1. No menor de ocho (8) años de ejercicio profesional, para acceder al cargo de procurador/a público/a. 2. No menor de cinco (5) años de ejercicio profesional, para acceder al cargo de procurador/a público/a adjunto/a. 3. No menor de cinco (5) años de ejercicio profesional, para acceder al cargo de procurador/a público/a municipal. 4. No menor de tres (3) años de ejercicio profesional, para acceder al cargo de procurador/a público/a adjunto/a municipal. e) Tener colegiatura y habilitación vigente. f) Gozar de idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica. g) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales. h) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni destituido/a o separado/a del servicio del Estado por resolución fi rme, o hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. i) No tener procesos pendientes con el Estado al momento de solicitar su inscripción al RUAAPP, salvo procesos por derecho propio. j) Acreditación respecto a contar con especialidad jurídica vinculada con la subsección a la que postula. Artículo 14.- Obligaciones de los/as solicitantes Los/as solicitantes deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar, de modo virtual y en forma legible, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. b) Presentar los documentos que acrediten estrictamente el requisito solicitado. c) Utilizar únicamente los formatos contenidos en los anexos que serán puestos a disposición de los solicitantes en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado. d) Mantener actualizada la información curricular, para lo cual deben solicitar, en la fase pertinente, la incorporación de nuevos documentos que sustenten la variación del puntaje consignado en el RUAAPP. Artículo 15.- Solicitud no admitida En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento, así como, de lo contenido en la declaración jurada que se anexa a la solicitud de inscripción, se declara al/a abogado/a solicitante “no admitido/a”, no pudiendo acceder a la evaluación curricular. Articulo 16.- Publicación de solicitantes admitidos/ as La relación de solicitantes admitidos/as es publicada en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado. CAPÍTULO III EVALUACIÓN CURRÍCULAR Artículo 17.- Evaluación del currículum vitae Verifi cado el cumplimiento de los requisitos mínimos, la DIR realiza la evaluación curricular, utilizando el o los instrumentos técnicos de cali fi cación aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 18.- Instrumento técnico de evaluación curricular La DIR asigna el puntaje obtenido por cada solicitante en el “Formato de Puntaje Obtenido en la Evaluación Curricular”, teniendo en consideración los parámetros de puntaje establecidos en dicho instrumento técnico. Artículo 19.- Relación de aspirantes inscritos/as y su publicación en el portal web Culminada la cali fi cación curricular, la DIR elabora la relación de aspirantes inscritos/as. De no alcanzar el puntaje exigido, se declara al/a solicitante no inscrito/a. La relación de aspirantes inscritos/as se publica en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado. Los resultados de no inscripción serán noti fi cados directamente a los/as solicitantes. Artículo 20.- Solicitud de reevaluación del resultado fi nal 1. Al día hábil siguiente de publicados los resultados de la evaluación curricular, los/as aspirantes inscritos/as y solicitantes no inscritos/as, cuando así lo consideren y resulte justi fi cado, solicitan a la DIR la reevaluación del puntaje obtenido, fundamentando su pedido en el marco de los documentos presentados y en el supuesto error de valoración de los mismos. Para tal efecto, proponen el puntaje estimado que debió corresponderles, caso contrario, se desestima la solicitud. 2. La DIR revisa la solicitud de reevaluación presentada y se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso se declare fundada, el puntaje y el registro son modi fi cados, actualizándose el RUAAPP. Lo resuelto se noti fi ca vía medios electrónicos. Artículo 21.- Apelación 1. En caso se declare infundada la solicitud de reevaluación, se puede interponer recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Elevado el recurso, es resuelto por el Secretario General del Consejo Directivo en el plazo de tres (3) días hábiles. 2. De revocarse lo resuelto en primera instancia, el Secretario General dispone que la DIR modi fi que el puntaje y registro, así como realice la actualización correspondiente en el RUAAPP. 3. El Secretario General da cuenta al Consejo Directivo de los recursos tramitados por su despacho en la primera sesión que convoque el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 22.- Requerimiento de actualización de información curricular 1. Los/as aspirantes inscritos/as tienen la responsabilidad de mantener actualizada su información curricular hasta antes de su participación en alguna convocatoria, para lo cual, presentan un requerimiento simple de actualización de información curricular ante la DIR, a fi n que, se evalúe, y de ser el caso, se actualice el puntaje correspondiente. 2. En el requerimiento presentado se adjunta la documentación correspondiente, precisando únicamente la información que desea actualizar. 3. No será admitida aquella actualización curricular que esté orientada a la modi fi cación de la sección