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36 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano o subsección. Para tal propósito, se requiere nueva inscripción, quedando sin efecto su condición de aspirante inscrito/a. 4. La DIR atiende el requerimiento de actualización de información curricular, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentado el mismo por el/la aspirante inscrito/a, noti fi cando lo resuelto vía medios electrónicos, así como, modi fi cando el puntaje y registro, de ser el caso. 5. Iniciada la fase de convocatoria y luego de que esta es publicada en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado, no se admite modi fi cación o adición de información curricular, suspendiéndose todo proceso interno que tenga por objeto variar el puntaje curricular consignado en el registro, así se encuentre en trámite algún pedido. Artículo 23.- Custodia de legajos La custodia de los legajos, físicos y virtuales, está a cargo de la DIR, la misma que no se encuentra obligada a devolver los documentos que presentan los/as solicitantes o aspirantes. La documentación física o virtual de los/as abogados/as no inscritos/as, es desechada y eliminada transcurridos treinta (30) días naturales de noti fi cada dicha condición. CAPÍTULO IV INTERPOSICIÓN DE TACHAS Artículo 24.- Plazo para interponer tachas Las tachas se interponen en la etapa de evaluación curricular hasta los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la relación de solicitantes admitidos/as. Artículo 25.- Contenido de las tachas La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito exigido en el presente reglamento, en el Decreto Legislativo 1326 y su Reglamento, o referente al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral. Artículo 26.- Formalidad y motivación de las tachas Las tachas se interponen ante la DIR, cuando resulte necesario y justi fi cado. Se presentan debidamente motivadas y acompañadas de elementos objetivos y probatorios, así como, con otra documentación pertinente y relevante. Artículo 27.- Requisitos para la presentación de tachas 1. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos de quien la interpone. b) Copia simple del DNI o RUC.c) Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas noti fi caciones. d) Nombres y apellidos del/a postulante contra quien se formula la tacha. e) La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha. f) Pruebas documentales, audios, videos, imágenes, etc.g) Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, debe colocar su huella digital. 2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las notifi caciones. 3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal, debidamente acreditado con la copia literal del certi fi cado de vigencia de poder o de su mandato de representación. 4. Para la presentación de tachas no se exige fi rma de abogado/a ni pago de tasa alguna. Artículo 28.- Plazos para la noti fi cación, derecho a la defensa y resolución de tachas 1. La DIR noti fi ca la tacha al/a solicitante admitido/a, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. 2. El descargo del/a solicitante admitido/a se presenta ante la DIR, de forma virtual, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la noti fi cación, debiendo acompañar los medios probatorios pertinentes. 3. La resolución de tacha debidamente motivada, se emite en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del descargo. Lo resuelto se notifi ca directamente al/a abogado/a objeto de tacha. 4. De declararse fundada la tacha, se excluye al/a solicitante admitido/a del proceso de selección. Artículo 29.- Apelación 1. El/la solicitante excluido/a puede interponer recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la noti fi cación de lo resuelto. Elevado el recurso, es resuelto por el Secretario General en el plazo de tres (3) días hábiles. 2. De revocarse lo resuelto en primera instancia, el Secretario General dispone que la DIR reincorpore al/a recurrente al proceso de selección. 3. El Secretario General da cuenta al Consejo Directivo de las tachas interpuestas e impugnadas en la primera sesión que convoque el Presidente del Consejo Directivo. CAPÍTULO V PUBLICACIÓN DEL RESULTADO EN EL RUAAPP Artículo 30.- Resultado y registro1. Con los resultados de la evaluación curricular y absueltas las solicitudes de reevaluación, la DIR consolida la información de los/as aspirantes inscritos/as, la cual incluye: a) Apellidos y nombres. b) Número de documento nacional de identidad. c) Sección y subsección del RUAAPP en el que fue declarado/a inscrito/a. d) Puntaje fi nal obtenido de la evaluación curricular. 2. Con la información antes señalada, la DIR inscribe en la sección y subsección que corresponda del RUAAPP a los/as abogados/as que hayan obtenido la calidad de inscritos/as para ser aspirantes a procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as. Artículo 31.- Modi fi cación de información en el RUAAPP Luego del primer registro de inscripción, toda modi fi cación que se realice en el RUAAPP requiere de una resolución de la DIR, en la que sustenta el motivo por el cual se modi fi ca la relación publicada, en atención a la actualización curricular o la cancelación de la inscripción solicitada. TÍTULO III CONVOCATORIAS INDIVIDUALES CAPÍTULO I CONVOCATORIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Artículo 32.- Convocatoria Con la información proporcionada por el Secretario General sobre las plazas vacantes existentes, el Consejo Directivo, en sesión, aprueba las convocatorias para el proceso de selección y dispone que se publiquen en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado. La convocatoria individual comprende la verifi cación de requisitos especí fi cos y la entrevista personal. Artículo 33.- Publicación La fase de convocatoria individual precisa como mínimo la siguiente información: 1. Base legal.