Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 16 del referido decreto legislativo, son funciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento; así también, dirigir el proceso de selección para la designación de los/as procuradores/as públicos/as; Que el artículo 27 de la norma antes descrita señala que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; Que el artículo 5 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que la defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos/as, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1326, su reglamento y normas conexas, con la fi nalidad de aplicarlas en el ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Que mediante el numeral 18.2 del artículo 18 de la norma antes acotada, el Consejo Directivo aprueba los instrumentos normativos que sean necesarios para complementar, regular, desarrollar o de fi nir los alcances de los aspectos relativos a la evaluación y designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as; Que el numeral 18.5 del artículo 18 del citado reglamento, establece que el/la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a es un/a servidor/a de confi anza, por lo que todas las entidades deben tener en cuenta dicha condición en sus respectivos instrumentos de gestión, atendiendo a que las plazas de los/as procuradores/as públicos/as son ocupadas de acuerdo a las designaciones que por ley está facultado a realizar el/la Procurador/a General del Estado; Que conforme al numeral 9.4 del artículo 9 del cuerpo normativo señalado precedentemente, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, en caso se disponga, son formalizados por resolución del Procurador General del Estado y publicados en el portal institucional; Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del aludido reglamento, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en el ámbito de su competencia y jerarquía son normativos, cuando se aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos; Que conforme al inciso 1 del numeral 18.1 del artículo 18 del citado reglamento, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, convoca, supervisa y dirige el proceso de evaluación para el ingreso al Registro Único de Abogados/as Aspirantes para ser propuestos/as como Procuradores/as Públicos/as o Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as – RUAAPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Proceso de Selección para la Designación de Procuradores/as Públicos/as y Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as”, el cual consta de cinco (5) títulos, catorce (14) capítulos y cincuenta y ocho (58) artículos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del reglamento aprobado mediante el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de los seis (6) anexos que forman parte integrante del reglamento que se menciona en el artículo 1 de la presente resolución, en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado REGLAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS Y PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS ADJUNTOS/AS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer principios, normas y procedimientos para regular las actuaciones de los órganos responsables que conducen y ejecutan los procesos de selección, así como, para aquellos/as abogados/as que participan en dichos procesos. Artículo 2.- Finalidad1. Garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera e fi ciente y transparente. 2. Promover que los/as abogados/as cali fi cados/as sean designados/as como procuradores/as públicos/as en las plazas vacantes correspondientes. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para los órganos responsables de los procesos de selección, así como, para los/as abogados/as que participen en los mismos. Artículo 4.- Responsabilidades1. El Consejo Directivo, el Secretario General y la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado tienen la responsabilidad de cumplir y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. 2. Los/as abogados/as que participan en los procesos de selección tienen la responsabilidad de observar y cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento. Artículo 5.- Principios Los procesos de selección se rigen por los siguientes principios rectores: a) Especialidad: El proceso de selección debe orientarse a priorizar y veri fi car el nivel de especialidad jurídica de los/as abogados/as en correspondencia con las plazas a las que postulan. b) Mérito: El resultado fi nal del proceso de selección responde a un criterio meritocrático, basado en la aptitud, actitud, desempeño, trayectoria, experiencia, especialización y capacidad para ejercer el cargo de procurador/a público/a. c) Transparencia: La información relativa al proceso de selección es con fi able, accesible y oportuna. d) Igualdad de oportunidades: Las disposiciones del reglamento son de aplicación general, impersonales,