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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual o de cualquier otra índole. e) Efi cacia y e fi ciencia: El proceso de selección busca el logro de los objetivos de la Procuraduría General del Estado, la realización e fi caz y e fi ciente del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, así como, la optimización de los recursos destinados para este fi n. f) Preclusión: El proceso de selección se desarrolla progresivamente y en fases sucesivas. La conclusión de una fase habilita el inicio de la siguiente, impidiendo retrotraer el proceso a dicha fase precluida o efectuar actos propios de la misma. g) Disponibilidad presupuestaria: Todo proceso de selección está supeditado a la disponibilidad presupuestal y sostenibilidad de la plaza vacante. Artículo 6.- Fases del proceso de selección El proceso de selección se divide en tres fases: a) Primera Fase: Inscripción en el RUAAPP. b) Segunda Fase: Convocatorias individuales. c) Tercera Fase: Designación y juramentación. Artículo 7.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Proceso de selección: Conjunto de acciones y procedimientos sucesivos que tienen como objetivo elegir a los/as abogados/as idóneos/as para ocupar el cargo de procurador/a público/a. b) Solicitante: Es el/la abogado/a que solicita ante la Procuraduría General del Estado su inscripción en el RUAAPP. c) Aspirante inscrito/a: Es el/la abogado/a declarado/a inscrito/a en el RUAAPP y que se encuentra expedito/a para presentarse a una convocatoria individual. d) Postulante: Es el/la abogado/a que, habiendo sido inscrito/a en el RUAAPP, presenta su postulación a una convocatoria individual. e) Candidato/a: Es el/la postulante que ha sido declarado/a apto/a para rendir la entrevista personal. f) Convocatoria: Es el procedimiento mediante el cual se invita a los/as abogados/as a participar de la primera y segunda fase del proceso de selección, con el propósito de cubrir las plazas vacantes. g) Jurado Cali fi cador: Es el órgano colegiado encargado de la entrevista personal en la fase de convocatoria individual. El Consejo Directivo actúa como jurado cali fi cador. h) Evaluación: Es aquella valoración cuantitativa y cualitativa realizada por la Dirección de Información y Registro, y por el Consejo Directivo, en la primera y segunda fase del proceso de selección, respectivamente. En la primera fase, se denomina evaluación curricular, mientras que, en la segunda, entrevista personal. i) Accesitario/a: Es el/la postulante aprobado/a que no es elegido/a para ocupar la plaza a la que postula, pero que se ubica en el orden de mérito siguiente del/a candidato/a ganador/a. j) Designado/a: Candidato/a ganador/a o accesitario/a de la plaza convocada. Asume el cargo, según corresponda, de procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a. Artículo 8.- Determinación de plaza vacante 1. El Secretario General proporciona al Consejo Directivo la información de la plaza vacante, inmediatamente esta adquiera tal condición. Para tal propósito, solicita a las entidades públicas que cuentan con un órgano de defensa jurídica, la información sobre las plazas asignadas, de acuerdo a sus instrumentos de gestión. 2. El pedido de información referido en el párrafo anterior, se reitera las veces que sean necesarias, hasta que la Procuraduría General del Estado haya incorporado a su estructura orgánica a las procuradurías públicas del Sistema. 3. El Consejo Directivo, además de la información que proporciona el Secretario General respecto a la plaza vacante, también es informado de la cantidad de aspirantes que existen en el RUAAPP. En caso haya un número considerable, dispone en sesión la necesidad de cubrir las plazas vacantes de procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as, con lo cual se da inicio a la fase de convocatorias individuales. 4. El Consejo Directivo puede reservarse el derecho de convocar una plaza vacante, el mismo que debe constar en el acta correspondiente. Su decisión constituye un acto interno de administración. TÍTULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ABOGADOS/AS ASPIRANTES PARA SER PROPUESTOS/AS COMO PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS O PROCURADORES/AS PÚBLICOS/ AS ADJUNTOS/AS - RUAAPP CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Artículo 9.- De fi nición del RUAAPP El RUAAPP es un sistema de registro e inscripción que constituye el único medio para acceder al cargo de procurador/a público/a. Asimismo, consolida información y documentación sobre los/as abogados/as solicitantes y aspirantes, a fi n que, los respectivos órganos responsables del proceso de selección, procedan a su verifi cación y evaluación. Artículo 10.- Apertura y funcionamiento del RUAAPP 1. La apertura del RUAAPP es dispuesta mediante acuerdo del Consejo Directivo, se publica en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado y tiene carácter permanente. La realización de las inscripciones es dinámica y constante. 2. El RUAAPP es administrado por la Dirección de Información y Registro (DIR), órgano de línea de la Procuraduría General del Estado. Artículo 11.- Secciones y subsecciones del RUAAPP 1. El RUAAPP consta de dos secciones: a) Aspirantes a procuradores/as públicos/as. b) Aspirantes a procuradores/as públicos/as adjuntos/ as. 2. Ambas secciones cuentan con subsecciones, según las diferentes procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado: a) Nacionales. b) Regionales.c) Municipales.d) Especializadas. e) Fuerzas Armadas y Fuero Militar Policial. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Artículo 12.- Convocatoria única para el RUAAPP 1. El Consejo Directivo realiza una primera y única convocatoria pública que abre el registro, dando inicio al proceso de inscripción en el RUAAPP. A partir de ese momento el registro se mantiene activo y actualizado, salvo los casos en que, por motivos justi fi cados o de fuerza mayor, se disponga su cierre temporal. Se difunde a través de la página web institucional de la Procuraduría General del Estado y contiene la siguiente información: a) Base legal.