TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / 2. El número y nombre de la convocatoria. 3. Objeto de la convocatoria.4. Puesto que se convoca y modalidad de postulación (física o virtual). 5. Per fi l del puesto. 6. Requisitos.7. Órganos encargados de realizar la veri fi cación de requisitos y entrevista personal. 8. Entidad en la que se ocupará la plaza.9. Modalidad del contrato.10. Remuneración.11. Cronograma.12. Especialidad jurídica requerida.13. Desarrollo de pruebas de con fi anza, cuando corresponda. 14. Otras que se consideren pertinentes. Artículo 34.- Postulación individual 1. El/la postulante presenta una solicitud virtual o física en mesa de partes de la Procuraduría General del Estado, dirigida al Procurador General del Estado, solicitando participar en una convocatoria especí fi ca, según la fecha señalada en el cronograma. Se acompaña a dicha solicitud los documentos especí fi camente requeridos en la convocatoria. 2. La postulación se re fi ere a la plaza vacante de la sección y subsección en la que se encuentre inscrito/a en el RUAAPP, de lo contrario, el/la postulante es descali fi cado/a. 3. Sin perjuicio de adjuntar los documentos que se indiquen especí fi camente, a fi n de participar en la convocatoria, el/la postulante consigna obligatoriamente la siguiente información: a) Nombre completo del/a postulante. b) Número de DNI del/a postulante.c) Número y nombre de la convocatoria.d) Denominación clara de la sección y subsección a la cual postula. e) Foliado y fi rma de los documentos físicos o virtuales presentados. Artículo 35.- Condición especial aplicable a plazas de las Fuerzas Armadas y Fuero Militar Policial 1. El registro en la subsección de procuradurías públicas nacionales de los poderes del Estado, especí fi camente en las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial, adicionalmente observa dentro de los requisitos para la inscripción lo siguiente: a) Que el/la postulante pertenezca al Cuerpo/Servicio Jurídico Militar Policial. b) Que se encuentre en actividad. c) Que cuente con el grado militar o policial requerido de acuerdo a lo señalado en la convocatoria correspondiente. d) Otros datos de interés que el Consejo Directivo considere pertinentes. 2. El Secretario General, para dichos fi nes, solicita a las instituciones pertinentes información sobre el cuadro orgánico de asignación de cargos vigentes y otros datos que considere pertinentes para llevar a cabo el proceso de selección. Artículo 36.- Veri fi cación de requisitos 1. El Secretario General veri fi ca el cumplimiento de los requisitos que previamente han sido publicados en cada convocatoria. Culminada dicha veri fi cación, aquellos/as postulantes que cumplen con lo requerido, son declarados/as candidatos/as para acceder a la plaza de procurador/a público/a, programándose su entrevista personal. 2. Aquellos/as postulantes que no cumplen con alguno de los requisitos son declarados/as no aptos/as. La comunicación de tal condición se realiza conforme se dispone en cada convocatoria. Artículo 37.- Solicitud de reevaluación 1. Al día hábil siguiente de publicados los resultados de la veri fi cación de requisitos, los/as postulantes no aptos/as, cuando así lo consideren y se encuentre justifi cado, solicitan al Secretario General la reevaluación del resultado obtenido, fundamentando su pedido sobre la información o documentos presentados para la convocatoria y en el supuesto error de la valoración de los mismos. 2. El Secretario General revisa las solicitudes de reevaluación y se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso se declare fundada, el/la postulante adquiere la condición de candidato/a para acceder a la plaza convocada. Lo resuelto se noti fi ca vía electrónica. Artículo 38.- Apelación 1. En caso se declare infundada la solicitud de reevaluación, se puede interponer recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Elevado el recurso, es resuelto por el Consejo Directivo en el plazo de tres (3) días hábiles. 2. De revocarse lo resuelto en primera instancia, el Consejo Directivo dispone que el Secretario General modi fi que la condición del/a postulante a la de candidato/a. 3. El Secretario General da cuenta al Consejo Directivo del consolidado de los recursos elevados por su despacho en la primera sesión que convoque su Presidente. CAPÍTULO II ENTREVISTA PERSONAL Artículo 39.- Jurado Cali fi cador 1. El Consejo Directivo actúa como Jurado Cali fi cador en la etapa de entrevista personal. Sus decisiones son plasmadas en actas extendidas por el Secretario General. Resuelve las incidencias que se presenten en esta etapa. 2. El quórum para las sesiones de entrevista personal u otras donde exista la necesidad de sesionar es de dos (2) miembros, uno (1) de los cuales es necesariamente el Presidente, en cuyo caso las decisiones se adoptan por unanimidad. 3. Las sesiones se realizan de manera presencial, a través de medios electrónicos u otros de similar naturaleza, siempre que permitan la comunicación, interacción y garanticen la autenticidad del acuerdo. Artículo 40.- Forma de evaluación El procedimiento de evaluación de los/as candidatos/ as para acceder a las plazas de procuradores/as públicos/as, consiste únicamente en la entrevista personal. La entrevista, según lo considere pertinente el Jurado Califi cador, se realiza de forma presencial o virtual. Artículo 41.- La entrevista personal La entrevista personal es el dialogo mediante el cual el Jurado Cali fi cador evalúa la aptitud, actitud, nivel académico, solvencia técnica y moral, experiencia, trayectoria, especialidad y capacidad de los/as candidatos/as para ejercer el cargo de procurador/a público/a, así como, otros factores que garanticen una entrevista integral. Artículo 42.- Duración y tópicos materia de la entrevista El Consejo Directivo determina, en base a cada situación concreta, el tiempo de duración de cada entrevista personal, la misma que versa sobre los siguientes tópicos: a) Temas académicos vinculados al ejercicio de la defensa jurídica del Estado. b) Experiencia en litigio.c) Solvencia técnica y moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica del Estado. d) Especialización relacionada al cargo que postula. e) Antecedentes personales y laborales.f) Trayectoria y experiencia profesional en general.g) Manejo de personal y gestión de recursos.h) Aspectos relacionados a la entidad o procuraduría de la cual pretende ejercer su representación.