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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano i) Otros que se consideren pertinentes. Artículo 43.- Programación y modalidad de la entrevista 1. Una vez programada la fecha, hora, modalidad y lugar para la entrevista, no se admite solicitud de variación. La dispensa justi fi cada solo genera que el/la candidato/a no sea retirado/a del RUAAPP. 2. En caso lo disponga el Jurado Calificador, las entrevistas se realizan presencialmente, de forma itinerante o en modo virtual, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. 3. Cuando la entrevista personal se lleve a cabo de manera virtual, el/la candidato/a se encuentra obligado/a a garantizar la disponibilidad técnica o tecnológica para que esta se desarrolle con normalidad. La omisión a esta disposición descalifica automáticamente al/a candidato/a. Las entrevistas personales son grabadas, cuando lo disponga el Consejo Directivo. 4. El Jurado Cali fi cador no se responsabiliza por los problemas técnicos que se presenten durante la entrevista personal por parte del/a candidato/a. Artículo 44.- La cali fi cación de la entrevista personal 1. Al fi nalizar la entrevista personal, cada miembro del Jurado Cali fi cador consigna el puntaje obtenido por cada candidato/a en el “Formato de Cali fi cación de Entrevista Personal”, que forma parte integrante del presente reglamento. Luego de efectuar la sumatoria de los puntajes y con la decisión adoptada por sus miembros, concluye la etapa de entrevista personal. 2. La decisión del Jurado Cali fi cador es inmediata. CAPÍTULO III RESULTADO Artículo 45.- Publicación del resultado Concluida la etapa de entrevista personal, se llevan a cabo las siguientes acciones: a) El Secretario General procede a redactar el acta correspondiente, consolidando la información de los resultados fi nales, consignando el número de convocatoria y el detalle de los/as candidatos/as con sus respectivos puntajes obtenidos, ordenados por mérito alcanzado e identi fi cándolos con su número de DNI. b) Los resultados fi nales conteniendo el nombre del/a ganador/a y su número de DNI serán publicados por el Secretario General en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado, como máximo al día siguiente hábil de la fecha de elaboración del acta de la sesión donde se realizó la entrevista. Artículo 46.- Presentación de documentos por parte del/a candidato/a ganador/a 1. El Secretario General solicita al/a candidato/a ganador/a la presentación de documentos y/o cualquier otra información requerida, en original o copias certificadas, que permitan acreditar la documentación que dio lugar a su condición de ganador/a, o requerir otros que se consideren necesarios. Para ello se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de los resultados finales en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado. 2. Vencido dicho plazo sin que haya presentado los mencionados documentos, se convoca al/a accesitario/a. De ocurrir situación similar, se declara desierta la convocatoria. 3. En su documento de presentación, el/a candidato/a ganador/a, deberá precisar aquellos documentos que sean de dominio de la Procuraduría General del Estado, los mismos que se pondrán a disposición en favor del mismo. Artículo 47.- Pérdida de la inscripción en el RUAAPP 1. Los/as candidatos/as que no resulten ganadores/as pierden su inscripción en el RUAAPP, sin perjuicio de que soliciten nuevamente su inscripción y participen en los siguientes procesos de selección. El Secretario General traslada la información de los resultados fi nales a la DIR para que proceda a actualizar el RUAAPP. 2. El/la candidato/a ganador/a y accesitario/a pierden su inscripción del RUAAPP, si se con fi gura el supuesto descrito en el inciso 2 del artículo 46 del presente reglamento. Artículo 48.- Convocatoria declarada desierta1. Si no es posible la designación del/a ganador/a, ni del/a accesitario/a, la respectiva convocatoria es declarada desierta por el Secretario General, quien inmediatamente da cuenta al Consejo Directivo. En sesión se dispone la realización de una segunda convocatoria. 2. De declararse desierta por segunda vez la misma convocatoria, o de presentarse alguna situación análoga, que tenga el mismo resultado, el Consejo Directivo queda habilitado para invitar, de modo discrecional y de forma aleatoria, aspirantes inscritos/as en el RUAAPP, de acuerdo a la sección y subsección a la que pertenezcan, siempre y cuando no hayan postulado a ninguna convocatoria. 3. Respecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo elige preferentemente una terna; si ello no fuera posible, se invita a aspirantes de otras secciones y subsecciones a fi nes a la convocatoria que fue declarada desierta, a fi n que se programe la entrevista personal correspondiente. Este procedimiento se repite tantas veces como sea necesario, hasta seleccionar al/a candidato/a a ser designado/a procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a. CAPÍTULO IV PRUEBAS DE CONFIANZA Artículo 49.- Pruebas de Con fi anza 1. El Jurado Cali fi cador determina la pertinencia, oportunidad y pautas para la aplicación de pruebas de con fi anza con el fi n de lograr una evaluación más integral respecto a la idoneidad de los/as candidatos/as. Las pruebas de con fi anza no otorgan puntaje y, de considerarse necesario, son tomadas en cuenta para la entrevista personal. Debe precisarse en la convocatoria respectiva el tipo de prueba de con fi anza y los alcances para su ejecución. 2. Las pruebas de con fi anza son complementarias y tienen por fi nalidad identi fi car aspectos actitudinales, conductuales y de idoneidad que exige el per fi l de la plaza convocada. Los resultados son conocidos únicamente por el Jurado Cali fi cador. Artículo 50.- Tipos de prueba de con fi anza 1. Las pruebas de con fi anza son las siguientes: a) Prueba patrimonial. b) Prueba socioeconómica.c) Prueba psicológica. 2. La prueba patrimonial tiene como objetivo veri fi car la situación patrimonial y veracidad de la información declarada por el/la postulante en la “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”. 3. La prueba socioeconómica tiene por objeto identi fi car posibles con fl ictos de intereses del/a postulante en el ámbito familiar, empresarial, laboral o político, según la información consignada sobre su entorno social y económico en la “Declaración Jurada para la Gestión de Confl icto de Intereses”. 4. La prueba psicológica, con el empleo del método adecuado, tiene por fi nalidad evaluar las habilidades intelectuales, los rasgos de personalidad y los niveles de