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39 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / juicio y emociones respecto a las exigencias profesionales, éticas y morales requeridas. Artículo 51.- Aplicación de las pruebas de confi anza 1. La aplicación de las pruebas de con fi anza descritas en el presente capítulo garantiza el respeto a los derechos fundamentales de los/as candidatos/as, así como la confi dencialidad de la información obtenida, conforme a las normas de la materia. 2. Para tal efecto, bajo el criterio de colaboración entre entidades públicas, el Jurado Cali fi cador podrá solicitar asistencia técnica especializada a otras instituciones públicas y/o privadas. 3. El Consejo Directivo podrá disponer, cuando lo considere necesario, el uso del polígrafo. CAPÍTULO V SITUACIONES O INCIDENCIAS NO PREVISTAS EN EL REGLAMENTO O PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 52.- Facultad del Consejo Directivo en situaciones o incidencias no previstas 1. Toda situación no prevista en el presente reglamento o proceso de selección, será desarrollada o integrada por el Consejo Directivo mediante acuerdo o actuando como jurado cali fi cador, aplicando supletoriamente el Decreto Legislativo N° 1326 y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. 2. Cuando la situación o la incidencia no prevista este relacionada con la interpretación de las disposiciones del presente reglamento, el Consejo Directivo debe señalar el sentido o contenido interpretativo de las mismas aplicables al proceso de selección. 3. Las decisiones o pronunciamientos adoptados por el Consejo Directivo rigen para futuras convocatorias. TÍTULO IV FASE DE DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PREVIO Artículo 53.- Veri fi cación posterior de documentación 1. El Secretario General, de o fi cio, realiza la verifi cación posterior de la documentación presentada por el/la abogado/a que hubiera resultado ganador/a, con la fi nalidad de cotejar la autenticidad y veracidad de la misma. 2. En caso se advierta un posible fraude o falsedad en la documentación presentada, el Secretario General inicia las acciones que considere pertinentes, a fi n que se esclarezcan los hechos. De ser el caso, se procede conforme a lo señalado en el artículo 48 del presente reglamento. CAPITULO II DESIGNACIÓN, ACREDITACIÓN Y JURAMENTACIÓN Artículo 54.- De la designación El Jurado Cali fi cador encarga al Secretario General, realice las gestiones pertinentes para proponer ante el Procurador General del Estado la designación como procurador/a público/a al/a abogado/a que resultó ganador/a del proceso de selección. Artículo 55.- De la juramentación y acreditación 1. La juramentación y acreditación se llevan a cabo en un mismo acto el día que se publica la resolución de designación en el Diario O fi cial El Peruano. El Secretario General noti fi ca al/a interesado/a para tal propósito. Por motivos de fuerza mayor o debidamente justi fi cados, la juramentación y acreditación podrán realizarse en fecha distinta a la de la publicación de la resolución de designación. 2. La juramentación es realizada por el Procurador General del Estado. Puede llevarse a cabo de manera presencial o virtual. Para su realización se tiene en cuenta la libertad de conciencia y religión del/a nuevo/a procurador/a público/a, quien, si así lo desea, podrá reemplazar el juramento por una promesa de honor. 3. La acreditación se materializa con la entrega de una credencial que representa la designación válida y vigente, la misma que debe portar para ejercer la defensa jurídica del Estado; y la cinta correspondiente como distintivo único que identi fi ca a los/as procuradores/as públicos/as. TÍTULO V DESCALIFICACIÓN CAPÍTULO I CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN Artículo 56.- Descali fi cación 1. Los/as abogados/as son descali fi cados/as en cualquier fase del proceso de selección por las siguientes causales, incluso hasta antes de la publicación de la resolución que los/as designe como procuradores/as públicos/as: a) Presentar información o documentos adulterados, falsos o plagiados, exigidos en la convocatoria, durante y después del proceso de veri fi cación de requisitos, incluso encontrándose ya registrado en el RUAAPP, perdiéndose en esa instancia la condición de aspirante. Igual criterio rige para la fase de convocatorias individuales. b) Omitir fi rma y foliado en cada uno de los documentos presentados por el/la solicitante, así como, otras omisiones o inconsistencias que impliquen la falta de claridad respecto de la identi fi cación personal y de la convocatoria. c) Valerse de in fl uencias o recomendaciones para obtener ventaja en el proceso de selección, así como, realizar ofrecimiento o promesa de pagos u otro tipo de dádivas. d) Solicitar su inscripción en más de una sección o subsección del RUAAPP. e) Solicitar su postulación en una convocatoria individual a una sección o subsección diferente a la que se encuentre inscrito/a. f) Evidenciar alguna inconsistencia insubsanable entre la información presentada y la contenida en la Base de Datos Histórica del RUAAPP. g) Incumplir con alguna de las obligaciones y/o disposiciones contenidas en el presente reglamento o descritas en el proceso de selección. 2. Sin perjuicio que opere la descali fi cación del/a abogado/a, la Procuraduría General del Estado, en caso corresponda, inicia las acciones legales pertinentes a fi n de determinar las responsabilidades legales que se deriven de estos hechos. CAPÍTULO II RECURSO DE APELACIÓN Artículo 57.- Apelación en la primera fase del proceso de selección 1. El/la abogado/a descali fi cado/a en la fase de inscripción en el RUAAPP puede interponer recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución que lo descali fi ca. Para tal efecto, acompaña la documentación sustentatoria. 2. La DIR eleva el recurso al Secretario General, quien resuelve en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El recurso no suspende la fase de inscripción en el RUAAPP. 3. De revocarse lo resuelto, el Secretario General dispone a la DIR la reincorporación del/a recurrente al