Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; y que la ODECMA de dicha Corte Superior y los magistrados del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del elevado número de improcedencias, que respectivamente equivalen al 11% y 15% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 27% y 35% bajaron al 24% y 30%. Artículo Undécimo.- Disponer que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán de consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, misma provincia; del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, misma provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1907699-6 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. - ELECTROSUR S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 350-2020-CG Lima, 30 de noviembre de 2020VISTOS: La Hoja Informativa N° 000002-2020-CG/GRTA- JCL, de la Gerencia Regional de Control de Tacna; el Memorando N° 000975-2020-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000189-2020-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001072-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000351-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva N° 007-2015- CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458- 2016-CG y N° 209-2017-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que los Jefes de los OCI designados por la Contraloría General de la República, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva de los OCI dispone que la designación de los Jefes de OCI termina, entre otros, por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000975-2020-CG/VCSCG, teniendo como sustento la Hoja Informativa N° 000002-2020-CG/GRTA-JCL de la Gerencia Regional de Control de Tacna; y estando a su función prevista en el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y sus modi fi catorias, propone concluir la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. – ELECTROSUR S.A.; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000189-2020- CG/PER, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, evalúa y sustenta la propuesta de dar por concluida la designación del Jefe de OCI de ELECTROSUR S.A., en los numerales 7.2.3 y 7.2.4, antes referidos, de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL; hoja informativa que a través del Memorando N° 001072-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano ha sido remitido a la Gerencia Jurídico Normativa; para continuar con el trámite correspondiente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000351-2020-CG/GJN, y a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000270-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que concluye la designación del Jefe de OCI