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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano De otro lado, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, presentaron al mes de setiembre de 2020 un elevado porcentaje de improcedencias de 35 y 62 expedientes, los cuales equivalen al 11% y 15% de su producción, y que al restarle dichas improcedencias sus avances del 27% y 35% bajaron al 24% y 30%, por lo que se recomienda que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y los magistrados de los mencionados juzgados de paz letrados, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones del elevado número de improcedencias. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia del Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de setiembre de 2020 resolvió 8 expedientes de una carga procesal de 30, logrando un avance de meta de 36%; por lo que, al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal, podría continuar itinerando hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche a fi n de acercar los servicios de administración de justicia a dicho distrito. g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N° 000854-2020-P-CSJPU- PJ, solicita la implementación de un juzgado de familia transitorio en la Provincia de Puno y dos juzgados de familia transitorios en la Provincia de San Román; sin embargo, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo N° 1145-2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, se dispuso que las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantendrán en suspenso mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se desestimaría dicha solicitud. h) Mediante O fi cio N° 000418-2020-P-CSJHU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicita que el juzgado de paz letrado, cuya sede se encuentra en el Distrito de Tantará, continúe ubicado en dicho distrito; así como continúe su labor de itinerancia hacia el Distrito de Aurahua; teniendo como sustento, entre otros, que dicho órgano jurisdiccional se encuentra ubicado céntricamente a los distritos en los que tiene competencia, realiza itinerancia en el Distrito de Aurahua en un ambiente establecido en el Palacio Municipal acondicionado por el alcalde de ese distrito; así como que en el Distrito de Tantará se encuentra la sede de la Fiscalía Mixta y la Defensa Pública Ministerio de Justicia. i) Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Loreto en sus informes que sustenta la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, de la misma provincia, no han informado sobre la cantidad de expedientes resueltos durante los períodos que han realizado dicha labor, siendo necesario que a futuro consignen dicha información en los informes remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conteniendo también las fechas en las cuales se efectuaron las referidas itinerancias. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1457-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. Artículo Sétimo.- Solicitar informe a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, sobre la necesidad de implementar Juzgados de Familia Especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Puno; y las razones de su no priorización. Artículo Octavo.- Disponer que el juzgado de paz letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, debe de establecer su sede de manera de fi nitiva en dicho distrito, continuando con la labor de itinerancia al Distrito de Aurahua, misma provincia. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín y los magistrados del juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo y del 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) del Distrito y Provincia de El Tambo, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, las razones por las cuales dichos juzgados presentaron un elevado número de improcedencias que, respectivamente, equivalen al 26% y 72% de su producción; y además al restarle dichas improcedencias sus avances del 35% y 30% bajaron al 26% y 17%. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel