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118 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano presente ordenanza, referente a los puntos 4) del ítem 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia. Artículo Segundo.- La EXONERACIÓN va dirigida asimismo a la presentación de la declaración Jurada de Autovalúo, establecido en el punto 7) del ítem 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia. Articulo Tercero.- El acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de Exoneración del Pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certi fi cado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electri fi cación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Cañete. Artículo Cuarto.- El Certi fi cado o Constancia de posesión a expedirse no reconoce ningún derecho de propiedad, y servirá única y exclusivamente para la instalación del servicio de electri fi cación a domicilio. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero. Artículo Sexto- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Defensa Civil y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 1908012-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU-020 del distrito de Majes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 082-2020-MDM Majes, 29 de octubre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria virtual de fecha 26 de octubre de 2020, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado. VISTO: El Expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes; el Proveído N° 299-2020/A/MDM – N° Expediente: 00036891, de fecha 21 de octubre del 2020, el Despacho de Alcaldía solicita análisis, revisión y emisión de un informe técnico para el trámite de la reconsideración presentada al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la venta directa de 37 predios ubicados en el PEU – 020, del distrito de Majes, que se realizó el día 15 de octubre del presente; Informe Nº 100-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 0095-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 0021-CORDT-2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Proveído Nº 307-2020/A/MDM; y, CONSIDERANDO: El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley N° 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modi fi catorias Ley N° 28466, de fecha 13 de enero del 2005 y Ley N° 28630, del 10 de noviembre del 2005, se ha transferido a la Municipalidad Distrital de Majes, 6200 hectáreas de terrenos a fi n de que sean destinadas a fi nes de desarrollo urbano; transferencia materializada, mediante Resolución N° 87-2004-SBN-GO-JAD, del 12 de noviembre del 2004 y Resolución N° 88-2004-SBN-GO-JAD, del 16 de noviembre del 2004, que la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN a favor de la Municipalidad Distrital de Majes 364 predios, posteriormente con Resolución N° 130-2006-SBN-GO-JAD, del 25 de septiembre del 2006, trans fi ere 137 predios. Que, conforme el expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al acuerdo de concejo municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, y conforme las observaciones realizadas en el documento de la reconsideración señalan que no se habría dado cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, solicitando un nuevo análisis al respecto. Que, los impugnantes señalan que: A) “En el literal f) y g) del artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, se observa que “en la presentación de 37 expedientes que se presentaron al Concejo Municipal, revisando no se habría respetado la ordenanza municipal ya que estaría realizando un trabajador de la Municipalidad, por tanto se estaría vulnerando la ordenanza municipal”. Al respecto, la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, que crea el Programa Municipal de Vivienda en lotes productivos establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la disposición de bienes inmuebles para fi nes de desarrollo urbano con el propósito de atender la demanda de suelo urbano para la implementación de viviendas de interés social, por tanto y considerando dicha naturaleza se observa que se ha solicitado al Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la revisión y/o convalidación del plano perimétrico y de la memoria descriptiva que cada administrado ha presentado en la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, sin vulnerar la parte técnico-legal. Que, mediante el Informe Nº 100-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble señala que la observación realizada no invalida la cali fi cación técnico – legal dado que ambos documentos son técnicos y están sujetos a la evaluación del profesional competente de la Municipalidad; es decir, tanto el plano perimétrico como la memoria descriptiva contienen información y especi fi caciones sobre un lote del cual se describe las características y la localización. Que, asimismo los impugnantes re fi eren que: B) En el literal h) del artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, “podemos ver que en estos requisitos la Municipalidad da diferentes opciones para demostrar la posesión antes del año 2010, pero en los expedientes presentados por los administrados se observa que se acogieron al inciso: 1) H3 copia fedateada o certi fi cada del acta de inspección judicial del predio; 2) H5 Otros