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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 5 de abril de 2018, establece que la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esa norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; Que, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la municipalidad deberá de comunicar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza N° 000258/MDSA, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 590 del Concejo Metropolitano de Lima, se aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2019, el mismo que asciende a la suma de S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional; Que, mediante Informe N° 178-2020-SGRCRT-GSAT/ MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, informa que toda vez que de lo plani fi cado para la emisión del ejercicio 2020, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 000258/MDSA rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 590, por lo cual se ha estimado prorrogar para el año 2021, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2019; Que, mediante Informe 050-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza para su aplicación durante el periodo 2021 y solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 0396-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable atender la propuesta de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de prorrogar para el ejercicio 2021 el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza N° 000258/MDSA para el año 2019 y rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 590 del Concejo Metropolitano de Lima, que asciende a la suma de S/ 4.10 (cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional, toda vez que la emisión y noti fi cación de la carpeta tributaria del ejercicio 2021 tendrá características similares que del presente ejercicio por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la emisión de la citada Ordenanza; Que, mediante Proveído N° 372-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados a Secretaria General a efectos de ser considerado en la próxima Sesión de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 590 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA QUE RATIFICÓ LA ORDENANZA Nº 000258/ MDSA QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019, PRORROGANDOLA PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- APROBAR la aplicación para el ejercicio 2021 el Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati fi có la Ordenanza Nº 000258/MDSA. Artículo Segundo.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 000258/MDSA, que establece en S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar por cada predio adicional el monto de S/ 0.80 céntimos (Ochenta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.40 céntimos por recibo Predio Urbano (PU) y S/ 0.40 céntimos por recibo Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), debiéndose fi jar como tope máximo el 0.4% de la UIT vigente al 01/01/2020, como concepto de derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, tal como lo indica la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085, la aplicación para el ejercicio 2021 del Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati fi có la Ordenanza Nº 000258/MDSA. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1908252-2 Aprueban modificación de la Ordenanza N° 000293/MDSA, que aprobó beneficios tributarios y administrativos, denominado “ Amnistía Total Tributaria 2020” ORDENANZA Nº 000296/MDSA Santa Anita, 26 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha, y estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8, del artículo 9, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica