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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / correspondiente a cargo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, el Pleno del Consejo Regional, procedieron a formular las interrogantes del caso y absueltas y/o aclaradas que fueron y sometido a votación, fue aprobado en todos sus extremos; Que, el literal c) del artículo 135º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, señala que la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho tiene la función de Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales en materia de planeamiento, presupuesto, tributación regional, créditos internos y externos, y acondicionamiento territorial; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional proceda con efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de República, de una partida presupuestal ascendente a la suma de S/. 313 755.00 (Trescientos trece mil, setecientos cincuenta y cinco; con 00/100 soles), destinado a fi nanciar la contratación de las sociedades de auditoría para el control posterior externo a los estados fi nancieros del Gobierno Regional del período de gestión 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional en su condición de titular del Pliego, establecer mediante Resolución Ejecutiva Regional, los procedimientos de ejecución de la citada transferencia fi nanciera, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; así mismo para la formulación y suscripción del respectivo convenio marco de cooperación interinstitucional, ésta con participación del Jefe de la O fi cina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ayacucho, a fi n garantizar el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi ere los recursos, en concordancia con lo que dispone el numeral 17.3 del artículo 17° del D.U. N° 014-2019 de “Aprobación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020”. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la transferencia aprobada por el artículo primero del presente Acuerdo Regional, se efectúa con cargo al Presupuesto de Gastos Corrientes del Pliego Presupuestal 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme al detalle siguiente: DE: SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas.PLIEGO: 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.UNIDAD EJECUTORA: 001 – Región Ayacucho-Sede Central (000770). FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 – Recursos Ordinarios.CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.ACTIVIDAD: 5000003 – Gestión Administrativa.ESPECÍFICA DE GASTO: 2.3.2 7.13.9 – Servicios de Auditorías.TOTAL DE EGRESO: S/ 313 755.00A: SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central.PLIEGO: 019 – Contraloría General.FUENTE DE FINANCIAMENTO: 4 – Donaciones y Transferencias.CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.ESPECÍFICA DE GASTO: 2.4.13.11 – A otras unidades del Gobierno Nacional. TOTAL DE INGRESO: S/ 313 755.00 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se Registre, Comunique y Cumpla. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDOPresidenteConsejo Regional 1907683-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca ORDENANZA REGIONAL N° D000007-2020-GRC-CR Cajamarca, 26 de noviembre del 2020 ORDENANZA REGIONAL EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Además, el artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos