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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de octubre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Dictamen N° 005-2020-CODUR-MPC, de fecha 05 de octubre de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonifi cación”; Que, el numeral 61.3 del artículo 61° del RATDUS establece que “la propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el numeral 55.5 del Artículo 55° del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta fi nal del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, el Artículo 62° del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza; Que, mediante Expediente N° 8869-2019, de fecha 16 de setiembre del 2019, el administrado Sr. Hugo Mardonio Pantoja Patricio, con DNI N° 15762692, en calidad de propietario, solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral ubicado en el Distrito de Mala, adjuntando los siguientes requisitos: Planos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva; Que, mediante Informe N° 0636-DYCH-SGOP-2019, de fecha 23 de setiembre de 2019, el Ing. Dante Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, de la evaluación realizada al expediente concluye que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modi fi cación del Plan Urbano a través del planeamiento integral, por lo que solicita: 1. Que se autorice el inicio de difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el distrito de Mala, en la Municipalidad Provincial de Cañete. 2. Que se comunique a la Municipalidad Distrital de Mala, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente Administrativo a través del Planeamiento Integral propuesto que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del Distrito, con la fi nalidad que se inicie el procedimiento administrativo solicitado. 3. Que se solicite a la Gerencia de Secretaría General la difusión en el periódico mural de la propuesta de aprobación del planeamiento integral solicitado por el administrado en el distrito de Mala, en los paneles y pagina Web de la Municipalidad Provincial de Cañete. 4. Que se solicite a la O fi cina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de Aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Mala, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete. 5. Coordinar con el administrado sobre la Audiencia Pública a realizar la exposición del Planeamiento Integral solicitado por el administrado. Que, mediante Informe Legal N° 0178-2019-VALA- GODUR-MPC, de fecha 26 de setiembre del 2019, remitido por la Asesoría Jurídica - GODUR, recomienda que debe darse el inicio al procedimiento sobre la Propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala, jurisdicción del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P17064880, formulado por el Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio, identi fi cado con DNI N° 15762692, siendo la zoni fi cación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM) para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal; Que, con O fi cio N° 306-2019-GODUR-MPC, de fecha 09 de octubre de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (En adelante GODUR-MPC) solicita a la Municipalidad Distrital de Mala, emita Opinión Técnica de la propuesta de aprobación de asignación de zoni fi cación y anexión al área urbana del lote ubicado en el Distrito de Mala, por un periodo de 30 días calendarios en los paneles de la Municipalidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, mediante O fi cio N° 307-2019-GODUR-MPC, de fecha 09 de octubre del 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Municipalidad Distrital de Mala, realice la difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe N° 314-2019/SGTIRE-GPPI- MPC, de fecha 29 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete comunica a la GODUR-MPC que ha procedido a realizar la publicación en el Portal Institucional sobre la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio, adjuntando las capturas de pantalla respectiva; Que, mediante Informe N° 614-2019-SGII-MPC, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Sub Gerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete informa que ha cumplido con la difusión en el panel de la MPC por el termino de 30 días, desde el día 16 de octubre