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110 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 000293/MDSA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS, DENOMINADO “AMNISTÍA TOTAL TRIBUTARIA 2020” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del inciso 1 del artículo tercero y el artículo cuarto, en los términos siguientes: Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese la totalidad de los intereses moratorios de la deuda tributaria por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias correspondiente al ejercicio 2020 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren a todos los contribuyentes y/o administrados. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados que mantengan obligaciones no tributarias como resoluciones de sanción y/o multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 2019, tendrán un descuento del 80%, y para aquellas impuestas hasta un día antes de la aprobación de la presente norma, tendrán un descuento del 50% del monto de la sanción, siempre que paguen al contado. No se incluyen las multas por conceptos relacionados a construcción y/o demolición sin contar con la debida autorización municipal. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o la medida correctiva que corresponda. Para el caso de papeletas de infracción impuestas a los conductores de vehículos menores o mototaxis se les aplicará un descuento del 50% del monto de la sanción, siendo aplicable el bene fi cio para todas aquellas impuestas hasta un día antes de la aprobación de la presente norma y que los vehículos cuenten con autorización municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el inciso 1 del Artículo Sexto de las Condiciones para acogerse a los Bene fi cios Tributarios 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 los bene fi cios otorgados por la Ordenanza Nº 000293/MDSA y sus modi fi catorias aprobadas por la presente norma. Tercera: Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1908252-3 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción ORDENANZA Nº 632-MSS Santiago de Surco, 19 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CSCTSV- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1514-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 553-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1040-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 393-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 422-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos que sustentan la Propuesta de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. (…)”; asimismo, el artículo 56º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; del mismo modo, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley señala que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, en cuanto a la gestión y fi scalización del mismo, dentro de su respectiva jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial pertinente y los reglamentos nacionales pertinentes, lo cual es concordante con el artículo 6°del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito vigente; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC señala que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en dicho Reglamento; asimismo, el artículo 220° de la norma mencionada establece que los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos y los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos; Que, el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 019- 2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, señala que el propietario de un vehículo al que