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112 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano conjuntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, bajo responsabilidad, procedan a la difusión y sensibilización del cumplimiento de las disposiciones, prohibiciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza. Cumplido dicho plazo, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa iniciará su labor de fi scalización y control, ejerciendo su capacidad sancionadora y adoptando las medidas correctivas, conforme al marco normativo vigente. Artículo Quinto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional: www.munisurco.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1908215-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 436-MVES - “Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 30 de noviembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 1335-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 465-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 120-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 436-MVES “Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 436-MVES - “Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador a fi n de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose que tenía vigencia hasta el 30 de octubre del 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-ALC/MVES se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MVES; Que, con Informe Nº 120-2020-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que uno de los propósitos de la Administración Municipal es la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, así como reducir el índice de morosidad, por lo que, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y siendo que mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-ALC/MVES se prorroga la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES, hasta el 30 de noviembre del presente año, resulta necesario prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre del 2020; Que, con Informe Nº 465-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, con Memorando Nº 1154-2020-GM/MVES, la Gerencia Municipal solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2020, la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 436-MVES, al contar con Informe Legal pertinente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MVES - “Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1908127-1